QUILSA COM AR SH (TF 28283-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Número de expedienteCAF 006647/2021/CA001
Fecha30 Noviembre 2021

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2021.-

VISTOS estos autos 6647/2021 “Q. Com Ar SH (TF 28283-I)

c/Dirección General Impositiva s/recurso directo de organismo externo” y CONSIDERANDO:

  1. Por resolución del 6/8/2019, la S. D del Tribunal Fiscal de la Nación, por mayoría, dejó sin efecto las resoluciones del J. de la División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Impositiva Mercedes de la AFIP - DGI 180/2006 y 2/2009, con costas por su orden.

    Disconforme con lo resuelto, el Fisco Nacional apeló,

    expresando oportunamente agravios.

    Desinsaculada esta S. para intervenir en autos, una vez incorporadas las copias digitalizadas del expediente, el 1/6/2021, en cuanto aquí interesa:

    -se dispuso correr traslado a Q. Com Ar Sociedad de hecho (Q.) de la documental incorporada por el término de diez días, a los efectos de que realizara las observaciones que estimara corresponder;

    -se impuso al apelante (Fisco Nacional) la carga de efectuar la comunicación a la Procuración del Tesoro de la Nación (PTN)

    establecida en el artículo 8º de la ley 25.344 y en el artículo 12 del decreto 1116/2000, debiendo acreditar dicha circunstancia en el expediente (conf.

    esp. punto 3º de la providencia bajo referencia); y -se hizo saber a las partes que en la presente causa se aplicarían las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN) y -en particular- en orden a la caducidad de la instancia,

    por tratarse de un recurso directo, que el caso sería evaluado conforme las previsiones del artículo 310, inciso 1°, del código de rito bajo referencia (conf. esp. punto 5° de la providencia bajo referencia).

    Ambas partes fueron debidamente notificadas de dicha providencia el mismo 1/6/2021 a las 16.20 horas (ver 1 y 2), sin cuestionar la normativa indicada, ni impugnar la carga impuesta en los términos de la ley 25.344.

    Luego, siempre en cuanto aquí importa, el 10/6/2021,

    Q. se presentó en autos y acompañó copia de su contestación a la expresión de agravios del Fisco Nacional, que no había sido incorporada Fecha de firma: 30/11/2021

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    a la causa; lo que determinó un traslado a la AFIP - DGI, quien alegó no constarle que la pieza acompañada por la contribuyente fuera auténtica.

    A continuación, el 28/6/2021, el Tribunal tuvo presente...

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