Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 21 de Mayo de 2019, expediente CAF 038955/2015/CA001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA II 38955/2015 QUILODRAN, NICOLAS ALBERTO Y OTRO c/ EN-M SEGURIDAD-

PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de mayo de 2019.- LS VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 173/177 vta., el Sr. Magistrado de primera instancia hizo lugar a la demanda iniciada por la parte actora -personal de la Policía Federal Argentina- respecto de los suplementos creados por los decretos 2744/93 (y sus modificatorios), 1322/06 y 2140/13, condenando al Estado Nacional:

    1. a incluir dentro del concepto haber mensual, los suplementos dispuestos por el decreto 2744/93 y sus modificatorios, con carácter remunerativo y bonificable, debiendo abonar las retroactividades devengadas desde los cinco años anteriores a la fecha indicada en el considerando VIII de la sentencia recurrida, y hasta la fecha de su efectivo pago, y, en su caso, hasta el momento de su retiro; b) a incluir dentro del concepto haber mensual, las sumas otorgadas por el decreto 1322/06, con carácter remunerativo y bonificable, debiendo abonar las retroactividades devengadas, en su caso a partir del 1 de julio de 2005, hasta la fecha de su efectivo pago, en los términos del considerando VIII; c) a incluir dentro del concepto haber mensual, los suplementos dispuestos por el decreto 2140/13, con carácter remunerativo y bonificable, debiendo abonar las retroactividades devengadas, desde que los mismos fueron otorgados, hasta el 30-05-2017 (conf. dec. Nº 380/17).

    Asimismo, dispuso que tales diferencias salariales devengarán intereses, los que deben ser calculados a la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A., hasta su efectivo pago.

    Por último, impuso las costas a la vencida.

  2. Que contra tal resolución apeló la demandada a fs. 178, fundó su recurso a fs. 182/191 vta., habiendo su contraria contestado el traslado a fs.

    193/199 vta.

    Se agravió que se ordenara la incorporación con carácter “remunerativo y bonificable” a los haberes de la parte actora de los incrementos creados por los decretos 2744/93, 1322/06 y 2140/13 (y sus modificatorios).

    Asimismo, solicitó la aplicación del plazo de prescripción previsto en el art. 2562, inciso c), del Código Civil y Comercial de la Nación sosteniendo que, por aplicación de la nueva ley -que comenzó a regir a partir de 01/08/2015-, se vieron reducidos los plazos y, por ende, los reclamos de todo lo que se genere por años o plazos periódicos más cortos prescriben a los dos años.

    Fecha de firma: 21/05/2019 Alta en sistema: 27/05/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #27280566#233111475#20190520103858239 A su vez, manifestó que en función del decreto 380/17, publicado en el Boletín Oficial el 31 de mayo de 2017, quedaron sin efecto los suplementos establecidos por el decreto 2140/13.

    Por último, cuestionó la imposición de las costas.

  3. Que en punto al planteo formulado respecto del decreto 2744/93, se ha resuelto que corresponde atribuir carácter remunerativo y bonificable a los suplementos establecidos por el decreto 2744/93 (confr. esta Cámara in rebus, “C., S. c/EN-Mº JS y DDHH-DTO 2744/93 s/Personal militar y civil de las FFAA y de SEG” -Expt. 41698/03- y “L., E.J.c.º Interior-

    PFA-DTO 2744/93 s/Personal militar y civil de las FFAA y de SEG” -Expt.

    2858/03-, ambas del 19/03/09).

    En cuanto a los aumentos otorgados por los decretos modificatorios, cabe destacar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado “...aun cuando los decretos de necesidad y urgencia 1255/05, 1126/06 y 861/07 -

    convalidados por ambas Cámaras del Congreso Nacional- y el decreto 884/08 hayan expresado que los suplementos creados por el decreto 2744/93 son particulares, no remunerativos y no bonificables, su carácter general -en tanto se aplican según su jerarquía a la generalidad del personal policial- desnaturaliza tal calificación a la luz del art. 75 la ley 21.965.”. Agregó que tales decretos “...han mantenido la ilegitimidad que exhibe el decreto 2744/93 en tanto la aplicación de éste ha desconocido la estructura o arquitectura salarial prevista en el art. 75 de la ley 21.965” (Fallos: 333:1909 “Oriolo”). En consecuencia, corresponde rechazar el planteo de la demandada en este aspecto.

  4. Que en relación a los agravios de la demandada relativos al decreto 1322/06, debe expresarse que mediante el decreto 682/04 se otorgó a partir del 01/06/04 “…al personal de las jurisdicciones y organismos pertenecientes al Poder Ejecutivo Nacional comprendidos en el inciso a) del art. 8 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, excluidas las instituciones del art. 48 de la ley 11.672 (Complementaria Permanente de Presupuesto), que perciba una remuneración bruta, mensual, normal, regular, habitual y permanente inferior a PESOS UN MIL ($1.000), incluidos aquellos conceptos no remunerativos de iguales características, una suma no remunerativa y no bonificable hasta la concurrencia de dicho monto. La suma mencionada en ningún caso podrá superar la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150) mensuales” (conf. art. 1).

    A través del decreto 1993/04 se otorgó a partir del 01/01/05 “…al personal en relación de dependencia y al incluido en el art. 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional N° 25.164, de las Fecha de firma: 21/05/2019 Alta en sistema: 27/05/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #27280566#233111475#20190520103858239 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA II 38955/2015 QUILODRAN, NICOLAS ALBERTO Y OTRO c/ EN-M SEGURIDAD-

    PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG jurisdicciones y organismos pertenecientes al Poder Ejecutivo Nacional, comprendidos en el inciso a) del art. 8 de la ley 24.156, de la Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, excluidas las instituciones del art. 48 de la ley 11.672...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR