Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 16 de Agosto de 2017, expediente FMZ 024039471/2011/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 24039471/2011/CA1 Mendoza, 16 de Agosto de 2017.-

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 24039471/2011/CA1, caratulados: “QUILODRAN, H.A. y Otros c/ENA-

MINISTERIO DE JUSTICIA SEG. Y DERECHOS HUMANOS-

GENDARMERIA NACIONAL s/Proceso de Conocimiento-Acción Declarativa Certeza/Inconst.”, venidos a esta S. “B” para resolver sobre la admisibilidad formal del recurso extraordinario deducido a fs.

250/262 vta. por la Dra. M.D.P. en representación de la parte demandada, contra la sentencia de fs. 244/249, Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra el fallo dictado por esta Cámara Federal a fs.

    244/249, interpone recurso extraordinario la Dra. M.D.P. en representación del Estado Nacional a fs. 250/262 vta., sosteniendo que en los presentes actuados existe cuestión federal suficiente en los términos del artículo 14 de la Ley 48, toda vez que, al otorgar carácter remunerativo a los suplementos creados por los Decretos 1104/05 y sus modificatorias 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09 el Tribunal de Alzada ha decidido contra la validez de normas de carácter federal (Ley 19.101).

    Afirma que su escrito cumple con los requisitos propios, comunes y formales del recurso extraordinario, solicitando su concesión.

  2. Que corrido el traslado de rigor, el mismo es contestado a fs. 264/268 por la parte actora, y por los motivos que expone, a los cuáles se remite en honor a la brevedad, solicita el rechazo del recurso extraordinario deducido por la parte demandada.

    Fecha de firma: 16/08/2017 Alta en sistema: 17/08/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 1 #8432417#185538103#20170811102331406

  3. Que este Tribunal debe pronunciarse según las pautas generales que habilitan la procedencia formal del recurso extraordinario, quedando la calificación de excepcionalidad reservada a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que es, en definitiva, el juez del recurso.

    Ingresando entonces al análisis de la admisibilidad formal del recurso, este Tribunal observa que el recurrente cumplió con las reglas establecidas por la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para la interposición del recurso extraordinario federal.

    Que el recurso extraordinario deducido supone que se han puesto en tela de juicio la interpretación y validez constitucional de la normativa de los decretos y normas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR