Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 21 de Agosto de 2019, expediente CNT 050822/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 50.822/2016 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 54369 CAUSA Nro. 50.822/2016 SALA VII - JUZGADO Nº 17 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de agosto de 2019, para dictar sentencia en estos autos: “QUILLAY, L.C. LÍNEAS AEREAS CIELOS DEL SUR S.A.” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que rechazó en lo sustancial el reclamo inicial, ha sido apelada por ambas partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 198/200 y fs. 201/203.

    II.En virtud de la índole de las cuestiones planteadas por los recurrentes, comenzaré con el tratamiento del agravio deducido por la parte actora respecto de la decisión de origen vinculada al rechazo del reclamo indemnizatorio pretendido.

    En ese sentido, se queja porque en primera instancia no se consideró legítimo el despido indirecto en que se colocó el accionante con posterioridad al vencimiento del período de reserva del puesto. Afirma, en síntesis y en lo que interesa que vencido el plazo de reserva, el contrato continúa vigente y si el trabajador solicita tareas el empleador está

    obligado a dárselas.

    Adelanto que, analizadas las constancias de la causa, así como los términos del recurso, en mi opinión, la queja intentada debe prosperar.

    Como primera medida, considero oportuno recordar que de los términos de la traba de la litis se desprende que las partes fueron contestes en indicar que el actor que se vio imposibilitado de continuar prestando servicios para la demandada en virtud de la enfermedad inculpable que señala indicando que le fue abonada la licencia correspondiente y que, una vez vencida, comenzó a transcurrir el período de reserva del puesto el cual venció

    el día 22 de febrero de 2015.

    Ahora bien, existió controversia acerca de los términos en los que se extinguió

    el vínculo dependiente pues, mientras la demandada sostuvo que procedió a notificarle al actor la baja a partir del 23/2/2015 por vencimiento del período de reserva de puesto de trabajo, el actor indicó que procedió a colocarse en situación de despido indirecto el día 28/12/2015 al no haber recibido respuesta a la intimación que cursó el día 24/2/2015 a fin de que aclararan su situación laboral luego de haber vencido el plazo de reserva de puesto.

    Desde tal perspectiva, entiendo que asiste razón al recurrente respecto de que debió considerarse ajustado a derecho el despido en que se colocara pues, si bien la demandada acompañó a fs. 84 el telegrama por el cual le pretendió comunicar la baja al trabajador por haber vencido el plazo de reserva de puesto, el mismo fue desconocido por el accionante a fs. 117 vta. y no se produjo la prueba pertinente para autenticarlo.

    Fecha de firma: 21/08/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #28664985#238401971#20190821091602878 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 50.822/2016 En efecto, conforme lo dispone el art. 377 del C.P.C.C.N. estaba a cargo de la demandada acreditar la emisión y efectiva recepción por parte del trabajador de la carta documento que comunicaba la extinción, carga que no cumplió, en función de la falta de impulso de la prueba informativa dirigida al correo.

    Consecuentemente, en función del carácter recepticio de las comunicaciones laborales, considero que la relación que existía entre las partes recién se extinguió por el despido indirecto dispuesto por el accionante ante el silencio de su entonces empleadora al requerimiento de que le otorgara tareas luego de la finalización del período de reserva de puesto.

    Desde tal perspectiva, encuentro ajustada a derecho la decisión del accionante de considerarse en situación de despido conforme CD que luce autenticada a fs. 156/164, en tanto en los términos del art. 242 LCT, el silencio de la empleadora a que le aclararan su situación laboral constituyó injuria suficiente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR