Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 10 de Noviembre de 2021, expediente FCR 000986/2021/CA002

Fecha10 Noviembre 2021
Número de expedienteFCR 000986/2021/CA002

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 986/2021

Comodoro Rivadavia, 10 de noviembre de 2021.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “QUILIÑAN, MARIO

ALBERTO C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN –PEN-

POLICÍA FEDERAL ARGENTINA S/ MEDIDAS PRELIMINARES”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 986/2021, provenientes del Juzgado Federal de Rawson.

Y CONSIDERANDO:

  1. - Llegan estos autos al Acuerdo en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio en fecha 21/10/21 por el Dr. F.M. contra la resolución del 20/10/21 que difirió la regulación de sus honorarios profesionales “para el momento procesal oportuno”.

  2. - Para resolver en el sentido indicado,

    el magistrado remarcó que la presente incidencia se trataba de una diligencia preliminar cuyo único objeto era el de dotar al peticionante de herramientas para preparar una eventual acción judicial; razón por la cual, no abría la instancia ni conducía –por ello- a una imposición de costas por carecer de una parte vencida o vencedora.

    Expuso que lo decidido no implicaba expedirse negativamente acerca de la procedencia de los honorarios reclamados sino únicamente postergar su tratamiento para el momento de dictar la sentencia que dirima el conflicto subyacente.

  3. - A fs. 55/58 expresa agravios el letrado, indicando –en primer término- que lo resuelto le causa un gravamen irreparable, en tanto deja supeditada la retribución por las tareas cumplidas a la existencia de un proceso que, podría nunca existir.

    Remarcó la labor desarrollada por su parte durante el curso de la incidencia, en la que expuso que mediaba una evidente reticencia, por parte del organismo requerido, de dar cumplimiento a la manda dispuesta;

    concluyendo, por lo tanto, que su rol había excedido el de un mero trámite, lo cual ameritaba que percibiera una remuneración previo al inicio de la demanda.

    En segundo lugar, destacó el carácter alimentario de sus honorarios profesionales, señalando que no se había fundado la decisión de postergar su regulación.

    Fecha de firma: 10/11/2021

    Alta en sistema: 06/12/2021

    Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

    En fecha 01 de noviembre, se rechazó el recurso de reposición interpuesto, concediéndose la apelación que había sido impetrada en subsidio.

  4. - Que a turno de resolver la cuestión traída a conocimiento, consideramos que el recurso bajo estudio ha...

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