Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 14 de Agosto de 2017, expediente FSA 041000158/2012/CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “QUILEZ, S.M. c/ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Expte. N° FSA41000158/2012/CA1 (Juzgado Federal N° 2 de Jujuy)

ta, 14 de agosto de 2017.-

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social a fs. 70/77 en contra de la sentencia dictada por este tribunal a fs. 68/69, y CONSIDERANDO:

1) Que mediante el pronunciamiento de fs. 68/69 esta Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 58 y, consecuentemente, confirmó la sentencia dictada en la anterior instancia a fs. 51/57, en cuanto hizo lugar a la demanda interpuesta por la Sra. S.M.Q. y le ordenó a la ANSeS que le otorgue el beneficio de pensión por fallecimiento oportunamente solicitado, desde el día 19/03/2009. Con costas de Alzada por el orden causado (art. 21 de la ley 24.463).

2) Que la recurrente alega la existencia de cuestión federal, por cuanto invoca que en autos hubo interpretación de normas de esa naturaleza.

Asimismo, fundamentó su impugnación en las doctrinas de la arbitrariedad de Fecha de firma: 14/08/2017 Alta en sistema: 15/08/2017 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA #16600183#185380270#20170815090156729 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I sentencia y gravedad institucional. Alega que el decisorio en crisis se sustenta en afirmaciones dogmáticas y en una inadecuada interpretación de la normativa aplicable.

3) Que la decisión de esta Cámara se ajusta a la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes “T.” (Fallos: 326:576) y “Pinto” sent. 6 de abril del 2010 (P.1861.XL.R.O.) entre otros.

Por lo tanto, las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara jurisprudencia, indudablemente aplicable a ellas, impide toda controversia seria respecto de su solución, máxime cuando la recurrente no aduce razones que pongan en tela de juicio la aplicabilidad del precedente o importen nuevos argumentos que puedan llevar a una modificación de lo establecido en aquellos (Fallos: 304:133; 308:1260; 316:2747, entre muchos otros)

4) Que, sentado lo expuesto, es preciso señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que las cuestiones de hecho, prueba y derecho común, carácter que revisten las resueltas en el...

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