Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 12 de Abril de 2022, expediente CNT 029186/2014/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII
29.186/2014
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 57218
CAUSA Nº 29.186/2014 - SALA VII - JUZGADO Nº 33
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de abril de 2022, para dictar sentencia en los autos: “QUIJANO, N.S.C.S. Y OTRO S/DESPIDO”,
se procede a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA G.L.C. DIJO:
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La sentencia de primera instancia, que rechazó la demanda incoada, ha sido apelada por la parte actora, a tenor del memorial que se visualiza a través del Sistema de Gestión Lex 100, recurso que fue replicado oportunamente por parte de la demandada.
Asimismo, la parte demandada en conjunto, apela la forma en que fueron impuestas las costas, cuyo memorial fue oportunamente contestado por la contraria.
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La parte actora se queja por el resultado obtenido en grado, en forma concreta,
por la decisión de la Sra. Jueza de grado, de haber considerado que la actora no logró
demostrar ninguna de las dos injurias en las que pretendió fundar su despido indirecto.
En lo que a ello respecta, afirma que fueron dos las causales invocadas por la trabajadora para denunciar su contrato de trabajo, a saber: 1) “…deuda salarial por diferencias por la incorrecta categorización conforme CCT 122/75 y su incidencia sobre escalafón por antigüedad (art.10), aguinaldos y vacaciones…” y 2) No arbitrar “…los medios necesarios para hacer cesar en mi perjuicio la constante persecución, acoso psicológico y mobbing laboral a los que me he visto expuesta por los malos tratos, presiones,
desmerecimientos y excesivo control y vigilancia efectuados por el directivo de esa Institución, Sr. R.L.…” (Ver TCL 80190360 de fecha 12/03/2012, obrante a fs. 28).-
A partir de lo expuesto, sostiene que de la abundante prueba aportada por su parte, se puede apreciar que, al menos una de las dos causales, ha sido debidamente acreditada en autos. En ese sentido, con respecto a la cuestión de la categorización de la actora y la invocada aplicación del CCT 122/75 a su respecto, afirma que le causa agravio que -por el principio iura novit curia- la Sra. Jueza de grado no haya advertido que aun aplicando el correcto CCT 108/75, también le asistía razón a aquella en formular su reclamo y a considerar injuriosa la respuesta que brindó la accionada ante ello.-
Adelanto que, en virtud de los términos del recurso, así como del prolijo análisis efectuado en grado, la queja intentada no puede prosperar en este sustancial aspecto.
En efecto, cabe recordar que, conforme surge de los términos de la traba de la litis, así como del intercambio telegráfico habido entre las partes, el cual culminó con el despido dispuesto por la accionante, las partes se enfrentaron en lo concerniente al encuadre convencional correspondiente a la trabajadora pues, mientras la Sra. Q. consideró que le correspondía la aplicación del CCT 122/75, la accionada entendió que, por tratarse de un instituto de salud mental sin internación, el convenio aplicable era el CCT 108/75.
Fecha de firma: 12/04/2022
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII
29.186/2014
La Sra. Jueza de grado tras un exhaustivo análisis de los elementos de prueba colectados en la causa, entendió que la actora no logró arrimar a la causa indicios objetivos e idóneos que permitieran tener por demostrado el encuadramiento convencional pretendido (CCT 122/75) y sobre el cual sustentó su reclamo por incorrecto registro de la categoría y diferencias salariales.
Ahora bien, en esta instancia la accionante pretende hacer valer que la circunstancia que configuró la injuria para colocarse en situación de despido ha sido la respuesta de la demandada al negar la aplicación del CCT 122/75 sin decir cuál era el CCT
correcto que venía aplicando. En lo que a ello respecta, afirma que más allá del error incurrido por la actora al invocar un CCT que no resultaba aplicable a la verdadera actividad de la demandada, la respuesta de su entonces empleadora fue insuficiente y configurativa de injuria.
Desde tal perspectiva, en mi opinión, los argumentos que vierte la actora en su recurso no logran conmover la conclusión arribada en grado pues de la atenta lectura del memorial recurso se advierte que la recurrente pretende tergiversar los términos de la injuria en la que fundó su despido, lo que constituye un claro incumplimiento de las previsiones emanadas del art. 243 LCT en cuanto establece la invariabilidad de la causa del despido.
Cabe recordar que conforme manda el artículo citado, el despido por justa causa dispuesto por el empleadora como la denuncia del contrato de trabajo fundada en justa causa que hiciera el trabajador, deberán...
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