Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 4 de Diciembre de 2018, expediente CNT 046154/2013/CA001

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 46154/2013 - QUIJANO , D.P. c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 04 de diciembre de 2018.

VISTO:

La revocatoria “in extremis” planteada por la parte actora a fs. 478/84 contra la Sentencia Definitiva de este Tribunal obrante a fs. 474/6, y; CONSIDERANDO:

  1. Que, ante todo, cabe observar que el recurso intentado –de creación pretoriana- constituye un “remedio heroico, de interpretación estricta y subsidiaria” (Conf. P., J.W., “Ajustes, correcciones y actualización de la doctrina de la reposición in extremis”, La Ley, 1997-E, pág. 1164 a 1168), orientado a subsanar una injusticia flagrante o grosera, fundada en un error material ostensible que no tenga remedio a través de los recursos procesales contemplados en la ley de procedimientos (conf. esta S., in re: “M.B. c/International Health Services Argentina S.A. s/despido” S.

  2. 24106-2 del 27 de septiembre de 2018, Expte. CNT 47744/2011/CA1”.

  3. Que, desde tal perspectiva, no se evidencia en el sub lite la existencia de un error de tipo esencial como refiere la solicitante en su presentación de fs. 478/84, ni de omisiones que justifiquen la apertura de una vía excepcional como la pretendida, máxime cuando es posible concluir que lo que la recurrente intenta es invalidar el pronunciamiento dictado por esta Sala por considerar inadecuado el tratamiento que se le dio a lo resuelto sobre la imposición de las costas aquí originadas en virtud del recurso de apelación interpuesto por su parte a fs. 464/9.

  4. Que, en consecuencia, por más amplias que se reputen las facultades instructorias o Fecha de firma: 04/12/2018 Alta en sistema: 06/12/2018 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20020189#223197906#20181204131124279 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX saneatorias conferidas a...

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