Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 17 de Junio de 2020, expediente FTU 001427/2014/CA001

Fecha de Resolución17 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

1427/2014 - QUIEBRA DE PRODUCER SRL c/ EL FUNDADOR SRL

s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

S.M. de Tucumán,

Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por el demandado a fs. 335.

El Tribunal se planteo la siguiente cuestión:

¿Es justa la sentencia apelada?

A la cuestión planteada el señor C. de Cámara doctor J.E.D., dijo:

  1. Que llegan los autos a conocimiento del Tribunal que integro, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por el señor Juez Federal de Tucumán doctor R.D.B., de fecha 21 de noviembre de 2.018 (fs. 323/329), que resolvió: “I) HACER

    LUGAR a la demanda que por COBRO DE PESOS entablara R.A.M., S. de la QUIEBRA DE PRODUCER SRL en contra de EL FUNDADOR SRL condenando a ésta última a abonar en el plazo de diez días la suma de TREINTA Y CINCO MIL

    TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS ($35.334),

    debiendo adicionarse a dicha suma el interés de la tasa activa que fija el Banco de la Nación Argentina desde que la misma es debida y hasta su efectivo pago. II) COSTAS, a la parte vencida. III)

    DIFERIR regulación de honorarios (…)”.

    Disconforme con la sentencia, el demandado interpuso recurso que fue fundado a fs. 357/359, del que se corrió traslado a Fecha de firma: 17/06/2020

    la actora a fs. 360, quien contestó a fs. 361/364.

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.S., SECRETARIO DE CAMARA 1

    Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA

    Luego del llamamiento de autos de fs. 365, ha quedado la causa en estado de resolver.

  2. Para una mayor claridad, y a fin de delimitar la materia debatida, he de reseñar los agravios expresados por El Fundador SRL.

    Sostiene en primer lugar que la sentencia yerra al desconocer los pagos cancelatorios realizados por su parte con cheques de pago diferido. Luego afirma que el yerro consiste en no tener por acreditado dichos pagos.

    Se agravia también de que las facturas cuyo pago se reclama en autos no habrían sido debidamente conformadas.

    Afirma que las mismas fueron libradas y abonadas en el acto, y que ello surge de que las mismas cuentas con tilde en el ítem “contado”

    inserto por la actora, habiendo recibido cheques de pago diferido.

    Sostiene que también lo agravia la sentencia por cuanto de la prueba pericial contable no surge la falta de pago de las facturas. Argumenta que no se han valorado adecuadamente las pruebas, y que los pagos se realizaron al Sr. H., socio de hecho de la parte actora.

  3. Corresponde, entonces determinar si es justa la sentencia apelada, en particular, si el título con el que se demanda por cobro es legítimo y debidamente conformado, y si ha mediado pago cancelatorio de la deuda que se reclama, según los hechos probados en autos.

    Entrando a tratar las cuestiones propuestas, en primer lugar debe observarse que el planteo del apelante resulta parcialmente contradictorio en cuanto su crítica del fallo se funda Fecha de firma: 17/06/2020

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.S., SECRETARIO DE CAMARA 2

    Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR