Guiñazu por Quiebra

Fecha de la disposición15 de Marzo de 2005

Juez Primer Juzgado de Procesos Concursales y Registros, hace saber a posibles interesados y acreedores que a fs. 41/47 en los autos Nº 44.257, caratulados "GUIÑAZÚ, ASDRÚBAL ULISES p/QUIEBRA" se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice: "Mendoza, 07 de febrero de 2004. Autos y vistos:... Resulta:... Considerando:... Resuelvo: 1º) Declarar la quiebra de Asdrúbal Ulises Guiñazú, con domicilio en Molinero Tejeda Nº 2071 de Las Heras, Mendoza; la que tramitará conforme a las reglas para las pequeñas quiebras (Arts. 288; 289 Ley 24522). 2º) Disponer la anotación de la presente declaración de quiebra en la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de la Provincia, Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, Suprema Corte de Justicia de la Provincia y al Banco Central de la República Argentina para que comunique la inhabilitación del fallido para operar en el sistema financiero sometido a su contralor y la indisponibilidad de los fondos de su propiedad que pudieran hallarse depositados en las entidades dependientes del mismo. Ofíciese. 3º) Disponer la inhibición general del fallido para disponer de sus bienes debiendo anotarse en los registros respectivos. Ofíciese. 4º) Intimar al fallido y a los terceros que posean bienes y documentación de aquél para la entrega al Síndico dentro de los dos días de la última publicación edictal. 5º) Intimar al fallido para que dentro de los cinco días de notificado, cumpla con los requisitos faltantes previstos por el Art. 86 Ley 24.522 y ponga sus bienes a disposición del Juzgado en forma apta para que los funcionarios puedan tomar inmediata y segura posesión de los mismos, debiendo entregar al Síndico los libros de comercio y documentación contable dentro de las 24 horas, si las tuviera. 6º) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces en caso de hacerse. 7º) Oficiar a Subsecretaría de Comunicaciones de la Nación o el órgano que tenga a su cargo el control del tráfico de correspondencia, a fin de que comunique a las empresas concesionarias de correos que intercepten la correspondencia epistolar y telegráfica del fallido, la que deberá ser entregada al síndico en forma inmediata. 8º) Disponer la prohibición de salir del país al fallido hasta la presentación del informe general sin previa autorización judicial. Ofíciese a los fines del Art. 102 Ley 24522. 9º) Intimar al fallido para que dentro de las cuarenta y ocho horas constituya domicilio procesal en el lugar de...

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