Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 20 de Noviembre de 2013, expediente 23874/2013

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación.

JMB.

J.. 10 - Sec. 19.

023874/2013.

QUICKFOOD S.A. C/ LOGISTICA MARPLATENSE S.A. S/ MEDIDA

PRECAUTORIA.

Buenos Aires, 20 de Noviembre de 2013.-

Y VISTOS:

1.) Fueron elevadas las presentes actuaciones a esta Alzada a fin de dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre el juez titular del Juzgado Comercial N° 15 y el magistrado a cargo del Juzgado N° 10 de este Fuero.-

En fs. 110 fue oída la Sra. Representante del Ministerio Público,

quien opinó que razones de conexidad y economía procesal tornaban procedente que siguiera entendiendo en autos el titular del Juzgado N° 15.-

2.) Pues bien, resultó sorteado para conocer en este expediente el Juzgado del fuero N° 15 en virtud de la "conexidad detectada" con los obrados "E30 QuickFood SA c. Logística Marplatense SA s. medida precautoria" (N°

de Cámara 18.853/2013), en trámite por ante la Secretaría N° 30 de ese mismo Juzgado. El titular de dicho tribunal no aceptó la radicación del expediente por encontrarse concluída la causa mencionada ut supra y por considerar que no existe vinculación entre las medidas autosatisfactivas requeridas en ambas causas, en tanto varían en su objeto, no siendo este proceso una secuela lógica del otro (véase fs. 99).-

A su turno, los obrados fueron asignados por sorteo al Juzgado Comercial N° 10 y el magistrado a su cargo tampoco asumió el conocimiento del juicio, disponiendo la devolución del expediente al Juzgado Comercial N°

15. Señaló que del examen de la causa se infería con meridiana claridad que la acción ahora intentada se identificaba con los autos "E30 QuickFood SA c.

Logística Marplatense SA s. medida precautoria" (N° de Cámara 18.853/2013), iniciados con anterioridad y en los cuales fue sorteado el Juzgado N° 15. Explicó que en ese expediente se peticionó la habilitación de feria para obtener la restitución parcial de cierta mercadería cuyo vencimiento era inminente, quedando pendiente la restitución de las maquinarias que ahora se pretende efectivizar a través de la presente acción cautelar. En suma,

refirió que en tanto a través de esta demanda se reedita una pretensión aparentemente inconclusa que se conecta con aquélla, se impone la asunción de jurisdicción por el magistrado que previno, resultando conveniente mantener la concentración en un solo juzgado, que fue el que originalmente atendió la petición inicial.-

3.) Pues bien, del escrito de inicio se desprende que QuickFood SA

promovió la presente causa a...

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