Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 10 de Octubre de 2017, expediente COM 030402/2015/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación QUICHO, L.E. c/V.L., EDGAR MATIAS s/EJECUTIVO Expediente N° 30402/2015/CA1 Juzgado N° 23 Secretaría N° 45 Buenos Aires, 10 de octubre de 2017.

Y VISTOS:

I.V. apelada por la demandada la resolución de fs. 73/6 en cuanto rechazó la excepción de incompetencia requerida y el planteo de nulidad e invalidez del convenio obrante a fs. 42.

El memorial obra a fs. 79/81 y no fue contestado.

A fs. 98/99 dictaminó la Sra. Fiscal General ante esta Cámara.

  1. Comparte el Tribunal -en lo sustancial- lo aconsejado por la Sra. Fiscal General, por lo que los agravios dirigidos contra el rechazo de la excepción de incompetencia deben ser desestimados.

    Así cabe decidirlo si se atiende a que no ha sido aportado elemento alguno que permita concluir que en virtud de la calidad de las partes exista entre ellas un vínculo jurídico susceptible de haber dado lugar a una relación de consumo.

    Por el contrario: la actora es una persona humana que carece -por no existir prueba en contrario- de las características que permitan considerarla prestadora o proveedora en los términos del art. 2° de la ley 24.240.

    El juicio enfrenta, por ende, a dos personas humanas, sin que exista dato alguno útil emergente de la operación efectuada para arribar a la conclusión de que se esté en presencia de una relación de consumo que habilite la aplicación de las normas invocadas por el recurrente.

    Por lo tanto, corresponde confirmar el rechazo de la excepción de incompetencia fundada en la existencia de una relación de consumo entre las partes.

    Fecha de firma: 10/10/2017 Alta en sistema: 11/10/2017 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), QUICHO, L.E. c/V.L., EDGAR MATIAS s/EJECUTIVO Expediente N° 30402/2015 #27566459#189235762#20171010142125685

  2. Habida cuenta de ello, corresponde ingresar en el tratamiento de los restantes agravios vertidos respecto al rechazo del planteo de invalidez del instrumento obrante a fs. 42.

    Al efecto cabe tener presente que este juicio se inició con el objeto de obtener el cobro de la deuda reconocida en el documento obrante a fs. 18, también instrumentada en el pagaré de fs. 19.

    Luego de haber sido intimado de pago el demandado, la parte actora acompañó un nuevo reconocimiento de deuda que el Sr. V.L. había suscripto con su letrado patrocinante -Dr. H.-.

    A requerimiento del juez de grado, que atribuyó a ese instrumento la calidad de convenio celebrado en el marco de estas actuaciones, la accionante aclaró que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR