Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 26 de Octubre de 2017, expediente CNT 035556/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92127 CAUSA NRO.

35556/2014/CA1 AUTOS: “Q.S.M. C/ GALENO ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 52 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de octubre de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia obrante a fs. 132/8 se alzan la parte actora a tenor del memorial que luce a fs. 135/145.

  2. Memoro que el Sr. Juez a-quo hizo lugar a la demanda dirigida contra la aseguradora de riegos del trabajo y orientada al cobro de una indemnización fundada en la ley 24.557, que repare las derivaciones dañosas del accidente sufrido por el Sr. Q. en el mes de mayo de 2014. Previo análisis de las constancias de la causa y conforme los resultados de la pericia médica, se determinó que el reclamante portaba una incapacidad psicofísica del 27% de la T.O. a raíz del evento que dañó su salud. Por todo ello, el anterior Magistrado, en base a los salarios determinados en la página web de la AFIP a fs. 103 (aportes en línea) fijó el monto de la indemnización conforme lo dispuesto en el art. 14 de la ley 24.557 en la suma de $336.930,10 adicionando intereses desde el infortunio hasta la fecha de su efectivo pago, conforme el Acta 2601 y 2630 de esta Cámara.

  3. La accionante se agravia porque, a su entender, la reparación tarifada contenida en este tipo de reclamos afecta el principio de progresividad, la dignidad y el derecho de propiedad del reclamante. Argumenta, que si bien no discrepa con los fundamentos del fallo de la CSJN “Espósito”, se debe adicionar al monto de condena una suma que haga de la indemnización, un monto justo y decoroso. Por otro lado, cuestiona por bajos los emolumentos fijados a su representación letrada.

  4. Adelanto que el remedio intentado por el accionante no prosperará

    por las siguientes consideraciones.

    Cabe señalar que ya he tenido oportunidad de expedirme en planteos con iguales características a las enunciadas en el memorial de agravios en estudio (ver S.D. 91808 del 09/05/17 en autos “C.J.A. c/ Galeno ART S.A.

    Fecha de firma: 26/10/2017 Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #21090077#192076376#20171026130043161 Poder Judicial de la Nación s/ Accidente Ley Especial y más recientemente en S.D. 92097 del 9/10/2017 en autos “L., C.M. c/ Swiss Medical ART SA s/ Accidente Ley Especial”, ambas del registro de esta Sala) en las cuales, por los fundamentos que reitero a continuación, el reclamo fue declarado inadmisible.

    En efecto, en ocasión de examinar la cuestión en torno a las...

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