Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Mayo de 2006, expediente Ac 94765

PresidenteRoncoroni-Soria-Hitters-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 94.765 "Q., N.B. y ots. c/Municipalidad de C. de A.. Ejecución de sentencia" y "Q., N.B. y ots. c/Munici-palidad de C. de A.. Ejecución de sentencia. R.. de queja".

//Plata, 10 de Mayo de 2006.

AUTOS Y VISTO:

  1. En las actuaciones principales -en el marco de una ejecución de sentencia- y en lo que aquí corresponde destacar, el juez de primera instancia rechazó la defensa opuesta por el municipio accionado, fundada en la ley 11.192 de consolidación de deudas, y mandó llevar adelante la ejecución (fs. 74/75).

    La apoderada de la Municipalidad lo apeló y la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de M. lo confirmó (fs. 100/102).

    Contra este pronunciamiento, la ejecutada articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 112/116 vta.), el que se concedió (fs. 172).

  2. Por otro lado, la actora, atento a la confirmación efectuada por la Cámara (fs. 100/102), solicitó embargo sobre las cuentas que la citada Municipalidad tuviera en el Banco de la Provincia de Buenos Aires (fs. 107).

    El juez, considerando inembargables las cuentas municipales -basado en el art. 229 del decreto 6769/1958-, no hizo lugar a la petición (fs. 107 vta.).

    Apelado por la accionante (fs. 109), la alzada lo revocó y, en consecuencia, admitió el embargo y devolvió a la instancia a fin de efectivizar la medida (fs. 121 y vta.), lo que así se ordenó por el juez (fs. 127).

    La decisión que admitió el embargo (fs. 121 y vta.) fue impugnada por la ejecutada mediante un nuevo recurso de inaplicabilidad de ley (fs. 165/168 vta.).

    La Cámara no otorgó el citado remedio y ello motivó la deducción de la presente queja (art. 292, C.P. C.C.).

  3. Dable es señalar, en cuanto al recurso denegado, que si bien esta Corte ha sostenido que las decisiones adoptadas en torno a medidas cautelares...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR