Sentencia de SALA III, 6 de Abril de 2016, expediente CCF 000727/2008/CA002

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2016
EmisorSALA III

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 727/08/CA2 “Q.M.E. c/ Instituto de Servicios Sociales Bancarios y otro s/ incumplimiento de prestación de obra social / med. prepaga”

Buenos Aires, 6 de abril de 2016.

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 250 por el Estado Nacional – Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (concedido a fs. 259 y fundado a fs. 265/267vta.), cuyo traslado fue respondido a fs.

272/277, contra la resolución de fs. 244/245, y CONSIDERANDO:

  1. En primer término es menester recordar que el Instituto de Servicios Sociales Bancarios fue condenado en estas actuaciones a abonar a la accionante la suma de $243.148,14, con más intereses, conforme al régimen de la ley 25.344 (conf. fs. 144/146). Aprobada la liquidación respectiva, por la suma de $349.350,38, se presentó el Administrador Provisorio del ex Instituto de Servicios Sociales Bancarios y manifestó que el Ministerio de Economía había rechazado el trámite al que alude la resolución 777/99, que establece las normas para la formalización de la transferencia de los procesos liquidatorios de entes residuales de empresas, organismos o sociedades pertenecientes total o parcialmente al Estado Nacional, a su jurisdicción. Además señaló que el procedimiento administrativo para el pago de la condena era de cumplimiento imposible (fs. 180 y vta.). Como consecuencia de ello, la parte actora solicitó que se decretara embargo sobre los fondos depositados por cuenta y orden del Ministerio de Economía en el Banco de la Nación Argentina, hasta cubrir la suma antes mencionada, con más intereses presupuestados para responder a intereses y costas (ver fs.

    181/182 vta.). El a quo decretó el embargo requerido a fs. 183, y la medida se trabó por la suma de $463.350,38 (ver fs. 208/210).

    A fs. 216 se citó de venta a la demandada para que oponga excepciones legítimas si las tuviere y, ante el silencio observado a la Fecha de firma: 06/04/2016 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16208006#150143067#20160407052556666 notificación cursada (fs. 217), se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que se haga íntegro pago a la actora de la suma reclamada (fs. 219).

  2. El Estado Nacional -quien ya había comparecido en autos a fs. 200/201-, a través de su apoderada, solicitó la nulidad de lo actuado a partir de fs. 219.

    Adujo que debía habérsele notificado en...

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