Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 30 de Diciembre de 2016, expediente CIV 007975/2013

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los 30 días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. M.I.B. y M. De los Santos, a fin de pronunciarse en los autos “Q., L. c/Loujedo, C.N. y otros s/daños y perjuicios”, expediente n°7975/2013, la Dra. B. dijo:

I.-L.Q. demandó a Cristina Noemí

Loujedo por los daños y perjuicios ocasionados a raíz del accidente ocurrido el 25 de octubre de 2012, aproximadamente a las 13:20 hs.

El infortunio se produjo en circunstancias en que el actor se desplazaba a bordo de su vehículo Renault 19, dominio SON-528, por la calle Escalada de esta ciudad, y al llegar a la intersección con la arteria R.F., se detuvo a la espera de la luz del semáforo que le habilitara el paso y fue embestido en la parte trasera, por la delantera del Chrysler, PT Cruiser, patente JIU-664, conducido por la demandada L..

Luego de unas horas de ocurrido el infortunio Paredes concurrió al Hospital General de Agudos Dalmacio Vélez Sarsfield, donde le brindaron las primeras atenciones y le realizaron todos los estudios pertinentes. Le diagnosticaron cervicalgia por latigazo (cfr. 168), le recetaron analgésicos y antiinflamatorios (cfr. fs.

164) y le indicaron reposo por una semana.

Solicitó la citación en garantía de “H.D.

  1. Seguros S.A.”.

    En la sentencia de fs. 300/306 el Sr. Juez de grado admitió parcialmente la demanda entablada y condenó a la emplazada a abonar a L.Q. la suma de $11.000 con más sus Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA 1 #14724620#170049515#20161230091301851 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M intereses. Impuso las costas en el orden causado e hizo extensiva la condena contra “H.D.

  2. Seguros S.A.” en los términos de su citación en garantía.

    El fallo de primera instancia fue apelado por el demandante (fs. 310) y por la accionada y la citada en garantía (fs. 312). El primero expresó agravios a fs. 353/59, los que fueron respondidos por aquellas a fs. 363/64, quienes desistieron a fs. 361 del recurso oportunamente interpuesto.

    Q. se quejó del rechazo decidido por el Señor Juez a quo respecto del reclamo realizado por incapacidad física sobreviniente y por los montos fijados a su favor por daño moral y por gastos de farmacia, atención médica y traslados, por considerarlos reducidos. También se agravió acerca de la imposición de las costas por su orden.

  3. Incapacidad física sobreviniente:

    El primer sentenciante rechazó este concepto por considerar que no se acreditó en autos el nexo causal invocado entre las lesiones que presenta el actor a la fecha y el siniestro. Indicó que el otro accidente que este último sufrió con posterioridad al que nos ocupa, y antes de ser examinado por el perito médico (cfr.

    contestación de oficio remitida por “Liderar” a fs. 210/219)

    seguramente le causó lesiones y le dejó secuelas. En síntesis, influyó

    en el estado físico que el experto comprobó al revisarlo.

    Por incapacidad sobreviniente debe entenderse cualquier alteración del estado de salud física o psíquica de una persona que le impide gozar de la vida en la medida en que lo hacía con anterioridad al hecho, con independencia de cualquier referencia a su capacidad productiva (conf. Alpa-Bessone, “Il fatti illeciti”, en Tratatto de D.P. (dir. Resigno), XIV-6, p- 98). La Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA 2 #14724620#170049515#20161230091301851 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M protección de la integridad corporal y la salud estuvo implícitamente consagrada en la Constitución Nacional de 1853 (S.C.J. Mendoza, sala I, marzo 1-1993, “Fundación Cardiovascular de Mendoza c/Asociación de Clínicas de Mendoza” E.D. T. 153 pág. 163 con nota de S.A. y, explícitamente, en el art. 42 de la Carta Magna y a través de la incorporación de los tratados internacionales, en la modificación de 1994. Así, tal protección resulta, entre otros, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 25.1: “Todo ser humano tiene el derecho a un nivel de vida que le permita a él mismo y a su familia gozar de salud y bienestar; tiene derecho a la seguridad en caso de desempleo, enfermedad, discapacidad, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia”); del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 12.1: “Los Estados se comprometen al reconocimiento de derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”); de la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 5.1: “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral” y art. 11.1: “Toda persona tiene el derecho… al reconocimiento de su dignidad”); del art. 18 del Protocolo Adicional a la Convención Americana en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (“Toda persona afectada por una disminución de sus capacidades físicas o mentales tiene derecho a recibir una atención especial con el fin de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad”).

    Según el peritaje de fs. 243 acompañado por el Dr. R.G., designado de oficio, el actor sufrió con motivo del accidente traumatismo de columna cervical y de la muñeca derecha. Al momento de la revisación médica, Q. no presentaba inflamación ni limitación de la movilidad de la muñeca referida. En Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA 3 #14724620#170049515#20161230091301851 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M cuanto a la columna cervical sí se comprobó leve limitación de la movilidad, con dolor. El experto dejó constancia que las radiografías practicadas revelaron que no presenta lesión ósea en la muñeca derecha. En cambio, padece rectificación de la lordosis cervical.

    Desde otro lado, el perito señaló que en la actualidad el accidente tiene una leve incidencia en las áreas social, deportiva y laboral, pero que no presenta la posibilidad de reagravación o de complicaciones.

    Además indicó que el actor debía realizar tratamiento kinésico y ejercicios de rehabilitación para su columna cervical (fs. 243 pto. g). Así las cosas, el perito concluyó que Q. padecía a...

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