Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 25 de Noviembre de 2014, expediente FPA 041000236/2011

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2014
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 41000236/2011 raná, 25 de noviembre de 2014.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “QUEVEDO, J.G.C.G. ARGENTINA -RECONSTRUCCION Y OTRO SOBRE HABEAS DATA”, Expte. N° FPA 41000236/2011, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Concepción del Uruguay, y; CONSIDERANDO:

I- Que, vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos y fundados, a saber: por el Sr.

C.G. -Director delD.J.- (fs.

512/516), por Yahoo! De Argentina S.R.L (fs. 521/551 vta.) y por G. Inc. (fs. 557/565 vta.), contra la resolución de fs. 498/505 que, en lo que aquí interesa, hizo lugar parcialmente a la pretensión de habeas data incoada, y ordenó a los buscadores Google Inc. y Yahoo!

de Argentina SRL, así como a los sitios de internet identificados como www.prensaindependiente.com.ar; www.diariojunio.com.ar y a los titulares de dichos dominios, Punto Creativo SRL y a los Sres. P.M., J.A.B. y C.G., a los fines de que dentro del perentorio plazo de diez (10)

días, realicen todos los actos necesarios -utilizando los medios técnicos, humanos y económicos que se requieran-

para eliminar y/o bloquear toda posibilidad de que por Fecha de firma: 25/11/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. medio de sus buscadores pueda accederse al contenido de los blogs que poseen información falaz respecto al accionante -Sr. J.G.Q.- en relación a su presunta suscripción de una solicitada del 2002, titulada “Apoyo de las FFAA, Seguridad y Policiales” y un pedido en el año 2003, dirigido al Presidente de México, exigiendo la inmediata libertad de R.C. y su seguro regreso a la Argentina y/o suprimir de sus sitios la misma, todo de conformidad a lo expuesto en los considerandos respectivos y lo normado en el art. 43 de la CN y ley 25326, en tanto violenta en forma ostensible sus derechos al honor, a la reputación personal y a su dignidad, constitucionalmente resguardados (arts. 19 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, art. V de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. 11 y 13 inc. 2º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 17 del pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros); impone las costas en su totalidad a la parte demandada, con excepción de los honorarios correspondientes a la excepción de falta de legitimación pasiva acogida en el punto 1º, las que se imponen por su orden; regula honorarios y tiene presente la reserva efectuada.

Los recursos se conceden a fs. 566, a fs. 567/581 vta., fs. 582/596 y a fs. 597/612 la accionante contesta agravios. Que, a fs. 638/648 y fs. 673/676 se presentan en calidad de Amicus Curiae, respectivamente, el Centro Fecha de firma: 25/11/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: MATEO JOSÉ BUSANICHE Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 41000236/2011 de estudios Legales y Sociales (CELS) y el Sindicato de Prensa de Entre Ríos (SPER), lo que se hizo saber, quedando las presentes en estado de resolver a fs. 678 vta.

II-

  1. Que, el apoderado legal de Yahoo! de Argentina S.R.L, principia su libelo recursivo efectuando un extensivo relato de antecedentes, de la actividad de su representada y de la actual jurisprudencia, argumenta también, respecto a antecedentes, normativa, doctrina y derecho extranjero. Refiere a la improcedencia de la medida cautelar y a que su mandante no puede eliminar los blogs que contienen la supuesta información falaz de la actora. Plantea, en definitiva, el caso federal.

    Por su parte, el Sr. G., sostiene que se siente agraviado por cuanto la resolución atacada posee razonamientos dogmáticos absurdos, ilógicos y basados en su íntima convicción, sin refugio probatorio alguno; que no resulta una derivación razonada y razonable del derecho vigente y, por tanto -dice- arbitrario. Expresa que la Sra. Jueza parte de una premisa falsa al considerar verdaderos los dichos del accionante. Critica lo relativo a que las solicitadas o adhesiones a determinada cuestión que aparecen publicadas en los medios o sitios digitales tienen que contar con la firma autógrafa de quien presta su adhesión. Agrega que, el fallo atenta contra la libertad de expresión y opinión.

    Argumenta respecto de la coincidencia de que el nombre Fecha de firma: 25/11/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. del accionante y de miembros de su familia política aparezca en las notas mencionadas. Cita jurisprudencia extranjera y ataca como desacertada la sentencia que entiende no acreditada en autos la suscripción del accionante en las notas referidas. Hace reserva del caso federal.

    A su vez, G.I., luego de relatar los antecedentes de la causa, fundamenta su recurso en torno a que se ha aplicado extensiva e improcedentemente el instituto del habeas data toda vez que el objeto de éste es la protección y en su caso, la supresión de datos personales o sensibles alojados en bases de datos destinados a proveer informes, pero no la supresión de información periodística de interés general. Agrega que, ni G. ni ningún otro buscador de internet, son asimilables al concepto de “base de datos” adoptado por la Ley 25326. Se agravia en segundo lugar por cuanto se encuentran identificados los sitios web en los que se aloja la información que se ha ordenado suprimir y, por lo tanto -dice- resulta innecesaria la orden a intermediarios de búsqueda. En tercer lugar, se ve agraviado por cuanto considera de impreciso alcance la sentencia recurrida, y que ello lesiona gravemente el derecho de defensa. Cita doctrina y funda su cuarto agravio en la afectación de la libertad de expresión y el derecho de acceder a la información. Se considera agraviado, también, por la imposición de la totalidad de Fecha de firma: 25/11/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: MATEO JOSÉ BUSANICHE Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 41000236/2011 las costas a las demandadas y por los altos honorarios regulados a la representación letrada de la actora.

    Finalmente, hace la reserva del caso federal.

  2. La actora contesta los agravios expresados y por los argumentos vertidos, solicita que se confirme la resolución apelada, con costas.

    III- Que el Sr. J.G.Q., en primer término, promovió acción de habeas data y solicitó que se intime a Google Argentina, Yahoo Argentina y a Prensa Independiente “con el objeto que informe y exhiban las dos notas o informaciones en el cual se haya incluido falsamente que firmó en el año 2003 un pedido dirigido al Presidente de México, exigiendo la libertad inmediata de R.C. y su seguro regreso a la Argentina y antes, en el año 2002, otra solicitada que supuestamente habría firmado, titulada “Apoyo a las FFAA, de Seguridad y Policiales” (cfr. fs. 66/73 del primer cuerpo original).

    Ante ello, fue requerido por la a quo, informe circunstanciados de los arts. 8 ley 16986 y 37 de la ley 25326 a Google Argentina y Yahoo Argentina sobre los antecedentes, fundamentos y documental existentes que resultaran de basamento de las notas y/o informaciones antes mencionadas, e identificación de los responsables y domicilios correspondientes de los sitios de internet identificados como www.network54.com, Fecha de firma: 25/11/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. www.members.fortunecity.com, www.elistas.net y Prensa independiente.

    A fs. 170/188 -del primer cuerpo reconstituido- la actora amplió la demanda contra G.I., y solicitó

    se condene a las demandadas a suprimir las páginas web donde figure su nombre relacionado con las notas ya mencionadas.

    A fs. 295/310 se amplió nuevamente la demanda contra C.G., como titular del dominio diariojunio.com.ar, para que rectifique los datos falsos e información falsa, inexacta e imprecisa y a que publique en su diario digital las notas publicadas en el mismo e informe que no tiene prueba instrumental que acredite que el actor haya firmado las notas repetidas veces mencionadas.

    A fs. 359/361 el actor amplió la demanda contra los titulares de los sitios network54.com.ar –P.M.- y prensaindependiente.com.ar –Punto Creativo S.R.L. y J.A.B., para que rectifiquen y supriman los datos falsos o información inexacta de sus sitios web, en la parte pertinente, e informen que no tienen ninguna clase de pruebas, ni instrumento firmado, en el cual el actor haya apoyado o firmado las notas referidas.

    La a-quo admitió la demanda conforme se expusiera en el punto I y contra dicho decisorio se alzan las apelantes.

    Fecha de firma: 25/11/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: MATEO JOSÉ BUSANICHE Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 41000236/2011

    IV-

  3. Que, en primer lugar y, como reiteradamente ha señalado este Tribunal, “la Alzada es el ‘juez del recurso’ y no está vinculada por la conformidad de los justiciables, ni por la decisión del inferior respecto de la concesión de la apelación…” (cfr. entre muchos otros “Fresler, C.…” L.S.Civ. 2002-II-4472 y “El recurso ordinario de apelación en el proceso civil”, Roberto G.

    Loutayf Ranea, T.I., Astrea, 1989, p. 14).

    En este orden de ideas, es a este Cuerpo al que le corresponde rever, y en último término decidir, si se han cumplimentado los presupuestos de admisibilidad del recurso intentado.

    Así, el examen habilitante del recurso de apelación deducido conlleva un análisis liminar referido a la procedencia y temporaneidad de su interposición.

    En tal sentido y, conforme lo dispone el art. 37 de la Ley 25326, la acción de habeas data tramitará por el procedimiento que corresponde a la acción de amparo común y supletoriamente por las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en lo atinente al juicio sumarísimo. Así, el art. 15 de la Ley 16986 fija un plazo de cuarenta y ocho horas para interponer y fundar la apelación, el cual debe computarse desde la notificación de la resolución que se pretende impugnar.

    Por otro lado, la...

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