Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Septiembre de 2017, expediente Rc 121310

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Soria-Genoud
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 121.662 "Q., G. delC. y otro/a contra Microómnibus 45 S.A.C.I.F. y otro/a. Daños y perjuicios".

//P., 20 de Septiembre de 2017.

AUTOS Y VISTO:

  1. La Sala III de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Z. confirmó la sentencia pronunciada por el magistrado de origen quien, a su turno, rechazó la demanda de daños y perjuicios incoada por Gisele del Carmen Quevedo y W.C.C. contra Microómnibus 45 SACIF y la citada en garantía Metropol Sociedad de Seguros Mutuos, al no encontrar reunidos los extremos necesarios para su progreso (v. fs. 418/419 vta. y 466/471 vta.).

    Frente a lo así resuelto, el letrado apoderado de la parte actora, interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 477/490), el que fue concedido (fs. 491 y vta.).

  2. Con respecto al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del remedio impetrado, esta Corte ha sostenido que en los supuestos de litisconsorcio facultativo activo, el valor del agravio a los efectos de cumplir con el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial está representado, para los actores -que cuestionan el rechazo de su pretensión- por el importe reclamado para cada uno de ellos individualmente considerado (causas C. 119.324, "R.", resol. de 20-11-2014; C. 120.590, "M.", resol. de 4-5-2016 y C. 121.108, "M.", resol. de 28-12-2016).

    Así, en los presentes autos, los montos peticionados por los impugnantes Q. y C. ($ 130.400 y 168.200, respectivamente; v. fs. 63/73...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR