Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Septiembre de 2017, expediente Rc 121310
Presidente | de Lázzari-Pettigiani-Soria-Genoud |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2017 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
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121.662 "Q., G. delC. y otro/a contra Microómnibus 45 S.A.C.I.F. y otro/a. Daños y perjuicios".
//P., 20 de Septiembre de 2017.
AUTOS Y VISTO:
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La Sala III de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Z. confirmó la sentencia pronunciada por el magistrado de origen quien, a su turno, rechazó la demanda de daños y perjuicios incoada por Gisele del Carmen Quevedo y W.C.C. contra Microómnibus 45 SACIF y la citada en garantía Metropol Sociedad de Seguros Mutuos, al no encontrar reunidos los extremos necesarios para su progreso (v. fs. 418/419 vta. y 466/471 vta.).
Frente a lo así resuelto, el letrado apoderado de la parte actora, interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 477/490), el que fue concedido (fs. 491 y vta.).
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Con respecto al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del remedio impetrado, esta Corte ha sostenido que en los supuestos de litisconsorcio facultativo activo, el valor del agravio a los efectos de cumplir con el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial está representado, para los actores -que cuestionan el rechazo de su pretensión- por el importe reclamado para cada uno de ellos individualmente considerado (causas C. 119.324, "R.", resol. de 20-11-2014; C. 120.590, "M.", resol. de 4-5-2016 y C. 121.108, "M.", resol. de 28-12-2016).
Así, en los presentes autos, los montos peticionados por los impugnantes Q. y C. ($ 130.400 y 168.200, respectivamente; v. fs. 63/73...
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