Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 11 de Octubre de 2019, expediente FBB 000539/2016/CA004

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 539/2016/CA4 – S.I.–.S.. P.B.B., de octubre de 2019.

VISTO: El expediente nro. FBB 539/2016/CA4, caratulado: “QUEVEDO, Estefanía

Fabiana, c/ Anses, s/ Amparo Ley 16.986”, venido del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, para

resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 223/230, contra la resolución de f. 222; y CONSIDERANDO:

  1. El juez de la anterior instancia sostuvo que atento a que no consta en

    autos que la actora perciba zona austral, no corresponde su inclusión en la respectiva liquidación, e

    intimo a la demandada a que en el plazo de 10 días, cumpla con la sentencia dictada en autos, bajo

    apercibimiento de imponer astreintes.

  2. Contra esta decisión la parte actora interpuso recurso de apelación a fs.

    223/230. Se agravia que la resolución rechaza la inclusión de la zona austral en la liquidación.

  3. Previo a resolver el agravio planteado cabe dejar sentado que a fs.

    232/236 la actora presentó liquidación de sentencia, la que fue impugnada por la administración

    demandada con fundamento en que se aplicó la zona austral a todos los periodos involucrados, no

    habiendo acreditado que su domicilio esté dentro de las ciudades amparadas por la normativa.

    A f. 222 el juez hizo lugar al planteo y ordeno abone la liquidación sin

    incluir la zona austral, por entender que no hay constancias en autos de su percepción.

  4. La ley nro. 19.485 establece en su art. 1°: “el coeficiente de

    bonificación 1,40 para las jubilaciones, pensiones, pensiones no contributivas, graciables y la

    pensión honorífica para veteranos de guerra de Malvinas e Islas del Atlántico Sur, que se abonan a

    los beneficiarios que residan en las Provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, La

    Pampa, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Carmen de Patagones de la

    Provincia de Buenos Aires”.

    Ahora bien y analizadas las constancias de autos se verifica que la actora

    tiene su domicilio en la ciudad de Darwin, Provincia de Rio Negro (copia del DNI de f. 2, del acta

    poder otorgada a la Dr. G.M.R. suscripta ante el juzgado de Paz de dicha localidad f.

    4/v. y del recibo del haber previsional de f. 216).

    Los extremos vinculados a la residencia de la actora surgen de la

    documental agregada al inicio de las presentes actuaciones, constancias no desconocida por la

    demandada, quien no ofreció otros medios de prueba tendientes a desvirtuar dichas constancias. Por

    ello corresponde modificar en este punto la resolución recurrida...

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