Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 11 de Octubre de 2019, expediente FBB 000539/2016/CA004
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 539/2016/CA4 – S.I.–.S.. P.B.B., de octubre de 2019.
VISTO: El expediente nro. FBB 539/2016/CA4, caratulado: “QUEVEDO, Estefanía
Fabiana, c/ Anses, s/ Amparo Ley 16.986”, venido del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, para
resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 223/230, contra la resolución de f. 222; y CONSIDERANDO:
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El juez de la anterior instancia sostuvo que atento a que no consta en
autos que la actora perciba zona austral, no corresponde su inclusión en la respectiva liquidación, e
intimo a la demandada a que en el plazo de 10 días, cumpla con la sentencia dictada en autos, bajo
apercibimiento de imponer astreintes.
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Contra esta decisión la parte actora interpuso recurso de apelación a fs.
223/230. Se agravia que la resolución rechaza la inclusión de la zona austral en la liquidación.
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Previo a resolver el agravio planteado cabe dejar sentado que a fs.
232/236 la actora presentó liquidación de sentencia, la que fue impugnada por la administración
demandada con fundamento en que se aplicó la zona austral a todos los periodos involucrados, no
habiendo acreditado que su domicilio esté dentro de las ciudades amparadas por la normativa.
A f. 222 el juez hizo lugar al planteo y ordeno abone la liquidación sin
incluir la zona austral, por entender que no hay constancias en autos de su percepción.
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La ley nro. 19.485 establece en su art. 1°: “el coeficiente de
bonificación 1,40 para las jubilaciones, pensiones, pensiones no contributivas, graciables y la
pensión honorífica para veteranos de guerra de Malvinas e Islas del Atlántico Sur, que se abonan a
los beneficiarios que residan en las Provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, La
Pampa, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Carmen de Patagones de la
Provincia de Buenos Aires”.
Ahora bien y analizadas las constancias de autos se verifica que la actora
tiene su domicilio en la ciudad de Darwin, Provincia de Rio Negro (copia del DNI de f. 2, del acta
poder otorgada a la Dr. G.M.R. suscripta ante el juzgado de Paz de dicha localidad f.
4/v. y del recibo del haber previsional de f. 216).
Los extremos vinculados a la residencia de la actora surgen de la
documental agregada al inicio de las presentes actuaciones, constancias no desconocida por la
demandada, quien no ofreció otros medios de prueba tendientes a desvirtuar dichas constancias. Por
ello corresponde modificar en este punto la resolución recurrida...
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