Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 2 de Mayo de 2013, expediente 29-71693-17692-2009

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2013

Poder Judicial de la Nación raná, 2 de mayo de 2013. REGISTRO:2013-T°I-F°2118

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Q.D.E. C/ ESTADO

NACIONAL - ORDINARIO”, Expte. N° 29-71693-17692-2009,

provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay; y,

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos y fundados por la parte actora a fs. 93/96 vta. y por el Estado Nacional a fs. 99 y vta., contra la resolución de fs.

89/90.

Los recursos se conceden a fs. 101 y quedan los autos en estado de resolver a fs. 105 vta.

II-

  1. Que, el Dr. B. sostiene que la regulación efectuada por la magistrada no se ajusta a derecho y viola la legislación aplicable. Considera que la regulación es baja, ya que no respeta el mínimo del 11% del monto del juicio. Señala que la resolución que impugna no se ajusta a las pautas arancelarias vigentes y que debe aplicarse correctamente el art. 7 de la ley 21839, el cual no habla de etapas sino de monto del proceso.

    Refiere a la responsabilidad profesional, que se vincula con la apreciación económica del juicio; a la celeridad procesal como principio rector para la regulación del honorario y argumenta que los arts. 37, 38 y 39 de la ley de honorarios están previstos para contemplar las actuaciones de profesionales distintos.

    Afirma que la magistrada a quo se arroga facultades legislativas al pretender regular por etapas un proceso ordinario que comienza y culmina con la sentencia.

    Plantea que la sentencia dictada es arbitraria. Al respecto, alude al ámbito de aplicación del art. 14 de la ley 48.

    Concluye que se ha producido una afectación del monto del honorario que debía percibir que supera la confiscatoriedad del 33% que ha determinado la C.S.J.N.

    Hace reserva del caso federal.

  2. Que, por su parte, el representante del Estado Nacional recurrente se agravia por considerar elevada la regulación de honorarios. Sostiene que debe tenerse en cuenta el mérito y extensión de las tareas desarrolladas y que en autos hubo una escasa actividad profesional, dada la reiteración y estandarización de reclamos como el de la presente causa.

    Sostiene que los intereses no deben integrar la base económica a los fines regulatorios.

    III- Que, al abordar los agravios de la demandada debe señalarse primeramente que una nueva lectura del fallo “V.M.G. c/Dirección Nacional de Vialidad y otra – Sumario - Indemnización de Daños y Perjuicios”

    (L.S.Civ. 1995–II–734) y a partir...

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