Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Septiembre de 2017, expediente p 128611

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

QUEVEDO, A.J.S./ RECURSO DE QUEJA EN CAUSA N° 63.360 DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN, SALA V

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La P.,27 de septiembre 2017

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 128.611-RQ, caratulada: “Q., A.J. s/ Recurso de queja en causa N° 63.360 del Tribunal de Casación, Sala V”.

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sala V del Tribunal de Casación Penal, merced a la resolución dictada el 3 de noviembre de 2016, declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el señor Defensor Oficial Adjunto a favor de A.Q., contra la decisión de dicha sala, por la que se confirmó el fallo del Tribunal en lo Criminal N° 1 de S.M., que había dispuesto la condena del nombrado a la pena de siete años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas y declaración de reincidencia, en orden a los delitos de robo calificado por el empleo de arma de fuego y robo agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa, resistencia a la autoridad, abuso de armas y portación ilegal de arma de guerra, en concurso real entre sí, en calidad de coautor, y se dejó sin efecto la unificación de penas dispuesta en el punto III de la parte resolutivo del fallo de primera instancia por haberse aplicado erróneamente el art. 58 del C. (fs. 58-60 vta.).

  2. El doctor D.A.S., Defensor Oficial Adjunto, dedujo queja en los términos del art. 486 bis del CPP (fs. 64-68 vta.)-

    Señaló que –luego de indicar encontrarse en una situación de incertidumbre procesal y denegación de justicia- denunció la arbitrariedad de la sentencia por indebida fundamentación y apartamiento de los precedentes de la Corte nacional y de este Tribunal, planteando el quebrantamiento del debido proceso, la defensa en juicio y la prohibición de la reformatio in peius al haberse empeorado su situación procesal sin recurso del acusador público. (fs. 66 vta.).

    Expresó que se formuló un planteo de naturaleza federal –la arbitrariedad del fallo- que fue vinculado con las circunstancias específicas de la causa y se mencionó el concreto perjuicio que le ocasiona a Q. el pronunciamiento, esto es los posibles efectos que provocaría un nuevo análisis de la unificación de las penas dispuesta en la sentencia, en tanto podría modificar en su perjuicio el cómputo de la pena unificada, por lo que se dan las condiciones de los caos “Strada” y “Di Mascio” para la intervención de esta Corte como recaudo de admisibilidad de un potencial remedio federal (fs. 66 vta.-67 y 54 vta.-57).

    Afirmó que en el juicio de...

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