Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Junio de 2013, expediente C 116411 S

PonenteHitters
PresidenteHitters-Genoud-Kogan-Negri
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 5 de junio de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, G., K., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 116.411, "Q., J.R. contra P.B., R.E.. Ejecución hipotecaria".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Zárate Campana confirmó la sentencia dictada en primera instancia que, a su turno, había rechazado el planteo de nulidad esgrimido por el ejecutado -fallido- R.E.P.B. e impuso las costas al vencido (v. fs. 896/900 vta.).

Se interpuso, por la parte demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 917/926 vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. Liminarmente encuentro necesario efectuar una breve reseña de la situación fáctica descripta en la causa:

    1. El 20 de noviembre de 2002 Banco Sudameris Argentina S.A. -mediante apoderado- solicitó la verificación del crédito hipotecario ante el concurso del señor R.E.P.B. (v. fs. 217/218), el cual fue verificado el 18 de febrero de 2003 sin que se promoviera incidente de revisión ni se manifestara oposición al mismo.

    2. Promovida ejecución por la suma de U$S 101.814,81 (v. fs. 220), el 6 de junio de 2003 se dictó sentencia de remate sin que el deudor hubiese opuesto excepción alguna (v. fs. 234/238).

    3. Ordenada la subasta el 11 de diciembre de 2003, la misma se suspendió por haberse decretado la quiebra a pedido del propio ejecutado (v. fs. 302/303).

    4. Promovido concurso especial (v. fs. 593/594), la subasta de inmueble se efectuó el 27 de septiembre de 2007 ante el Juzgado Nacional Civil interviniente, por encontrarse el bien ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (v. fs. 748). El ejecutado -debidamente anoticiado, v. fs. 523/524- no formuló observación a dicho trámite, aprobándose la subasta el 25 de octubre de 2007 (v. fs. 772).

    5. El 4 de junio de 2008, el incoado -fallido- planteó la nulidad de la subasta en virtud de haberse consumado fraude, dolo, fraude procesal, estafa procesal e irregularidades. Afirmó haber mantenido diversas tratativas con el doctor J.T., apoderado del Banco Sudameris Argentina S.A. y acreedor originario del crédito hipotecario que finalmente fuera cedido al actor, señor J.R.Q., habiendo efectuado al mencionado profesional pagos parciales a efectos de cancelar la deuda. Adujo que dichos montos fueron imputados por el letrado a otros conceptos y que continuó con los actos procesales propios de la ejecución y con la subasta del bien otorgado en garantía.

    6. Sustanciada la incidencia, habiendo contestado los traslados que le fueran corridos, el ejecutante -quien se opuso- y el Síndico -quien propició la nulidad requerida- el magistrado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR