Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 19 de Junio de 2019, expediente CSS 076926/2014/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1JLG Expte nº: 76926/2014 Autos: “QUESTA M.I. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº5 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 76926/2014 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la demandada, la actora y por el Sr Fiscal General contra el decisorio de la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal N5 de la Seguridad Social.

    La parte demandada se agravia de la errónea aplicación del fallo “Zagari, José

    María” al beneficio del actor otorgado bajo el amparo de la ley 24.241. Además manifiesta que la sentencia aplica un inadecuado índice salarial sin la limitación de su propia norma para el periodo posterior a marzo de 1991 y hasta la fecha de cese. Finalmente cuestiona la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, de la aplicación del precedente “B.” y de la inadecuada aplicación del índice salarial para el haber inicial solicitando que se aplique el índice previsto en la ley 27.260.

    Por otra parte, manifiesta su disconformidad respecto a la constitucionalidad de los arts 9 de la ley 24.463, 24, 25 y 26 de la ley 24.241, en cuanto a la excepción de prescripción y respecto a la ajuste de la PBU. Finalmente se agravia de la tasa de interés aplicada y de las costas impuestas.

    La actora por su parte se agravia de la tasa de interés aplicada, de las costas impuestas y en cuanto al impuesto al valor agregado sobre gastos del juicio. Por otro lado cuestiona el rechazo de actualización de la PBU y en cuanto a la aplicación de la tasa de sustitutividad. Finalmente se queja del rechazo por parte del sentenciante en cuanto la Anses comente un error material en la remuneración del año 1993 que tuvo en cuenta para el cálculo del haber inicial.

    El Sr Fiscal General se agravia de tasa de interés aplicada.

  2. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo un beneficio de jubilación a la amparo de la ley 24.241, habiendo hecho aportes tanto en relación de dependencia como autónomo y obteniendo las siguientes prestaciones: Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia. Adquiriendo el beneficio con fecha 15 de marzo de 2013.

    III Cabe destacar que la actora en su demanda hace hincapié que el Organismo Administrativo comete un error material toda vez que las remuneraciones tomadas para el cálculo del haber inicial no son las realmente percibidas por el demandante. La sentencia de Fecha de firma: 19/06/2019 Alta en sistema: 14/08/2019 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA...

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