Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 26 de Noviembre de 2019, expediente CIV 069739/2016/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 69.739/2016/CA1 “Q.E.F c/OSDE s/sumarísimo de salud”.

Juzgado 11, Secretaría 22.

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2019.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 190, fundado a fs. 195/201, contra la sentencia definitiva de fs. 182/187, cuyo traslado fue contestado por la contraria a fs. 203 y vta., y los recursos de apelación de honorarios interpuestos a fs. 188 y fs. 190, oído el Sr. Fiscal de Cámara a fs. 211/213, y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta y condenó a la demandada a brindarle al Sr. Q.E.F. la cobertura integral (100%) de la prestación de asistente domiciliario de acuerdo a la modalidad que surja de la respectiva prescripción médica y a las necesidades que presente el paciente. Impuso las costas a la vencida Contra esa resolución se agravia la accionada por entender que la cobertura requerida por el actor excede ampliamente las obligaciones legales a su cargo. Según su postura, la prestación en cuestión no se encuentra contemplada en la normativa aplicable al caso, esto es, la ley 24.901.

    También formula observaciones en torno a la figura del “asistente domiciliario” y aduce que el actor no precisa de asistencia especializada sino de cuidados que pueden ser brindados por un adulto responsable.

  2. Cabe puntualizar que no se encuentra controvertido que el Sr.

    Q.E.F es afiliado a la demandada y que posee un certificado de discapacidad en el que se consigna su necesidad de acompañante (cfr. fs. 4 y fs. 20).

    Sentado ello, y en función de los agravios vertidos, lo que corresponde dilucidar aquí es si la demandada se encuentra obligada o no a brindar la cobertura integral (100%) de asistente domiciliario en los términos que dispuso la jueza.

    Fecha de firma: 26/11/2019 Alta en sistema: 27/11/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO, #28956624#247706765#20191127124549520

  3. En primer término, corresponde señalar que el derecho a la vida y su corolario, el derecho a la preservación de la salud, tiene a su vez directa relación con el principio fundante de la dignidad inherente a la persona humana, soporte y fin de los demás derechos humanos amparados (Convención Americana sobre Derechos Humanos - Pacto de San José de Costa Rica - ratificado por ley 23.054/84; Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU, ratificado y aprobado por ley 23.313; Ekmekdjian, M.A. “El Derechos a la Dignidad en el Pacto de San José de Costa Rica” y demás trabajos allí citados en “Temas Constitucionales”, pág. 71 y sgtes. Ed. La Ley, Buenos Aires 1987), y además aquel derecho encuentra adecuada tutela en los modernos ordenamientos constitucionales y en los instrumentos regionales y universales en materia de Derechos Humanos (conf. B.C., G.J. “Estudios Nacionales sobre la Constitución y el Derecho a la Salud”, en el Derecho a la Salud en las Américas; Estudio Constitucional Comparado, OPS 1989, N.. 509; P., M. “Lecciones sobre Derechos Humanos y Garantías”, T. II, A.P., 1928 ps. 13/24), ahora con rango constitucional en nuestro país (art.

    42 de la Constitución Nacional de 1994, y normas citadas con anterioridad, que cuentan con jerarquía superior a las leyes de acuerdo al art. 75 inc. 22 de la Carta Magna).

    Cabe también poner de resalto que la importancia del derecho a la salud deriva de su condición de imprescindible para el ejercicio de la autonomía personal. Según la Corte Suprema, un individuo gravemente enfermo no está en condiciones de optar libremente por su propio plan de vida. En el mismo orden de ideas, el Alto Tribunal ha declarado que la atención y asistencia integral de la discapacidad, además de contemplar los compromisos asumidos por el Estado Nacional en cuestiones concernientes a la salud (conf. doctr. Fallos 323:1339 y 3229, 324:3569) constituye una política pública de nuestro país que debe orientar la decisión de quienes estamos llamados al juzgamiento de esos casos (conf. Los fundamentos del Fecha de firma: 26/11/2019 Alta en sistema: 27/11/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO, #28956624#247706765#20191127124549520 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III dictamen del...

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