Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Marzo de 2008, expediente C 93688

PresidenteKogan-Hitters-Soria-Negri-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 5 de marzo de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., Hitters, S., N., P., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 93.688, "Ques, S.M. contra Municipalidad de F.V.. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Quilmes declaró la existencia de la cosa juzgada administrativa y, en consecuencia, rechazó la demanda interpuesta por la accionante S.M.Q. contra el municipio demandado (v. fs. 341).

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

I. La Cámara departamental rechazó la acción que por daños y perjuicios incoara la actora contra la Municipalidad de F.V. (v. fs. 341).

Para arribar a dicha conclusión, entendió que de las constancias de autos surge la configuración de la cosa juzgada administrativa, atento al consentimiento operado por la aquí actora de la Resolución Administrativa que confirmó el decomiso de la mercadería detallada en el Acta de Comprobación nº 00191, efectuado por la Dirección de Inspección General del ente municipal demandado, por cuyo motivo se demandó el resarcimiento pecuniario (v. fs. 340).

  1. Contra la citada decisión la accionante Ques, por derecho propio, interpone el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley obrante a fs. 345/354. Allí denuncia la violación de los arts. 34 inc. 4, 163 inc. 6 y 384 del Código Procesal Civil y Comercial; 10, 37, 42, 43, 45, 46 y 49 de la ley provincial 8751 y 17, 18 y 19 de la Constitución nacional. Alega, además, arbitrariedad del decisorio y transgresión de la doctrina legal (v. fs. 347 y vta.).

    R., sostiene que el fallo de Cámara realiza una errónea calificación de los hechos, determinando la existencia de "Cosa Juzgada Administrativa", dándole la jerarquía de proceso cumplido como acto administrativo final a lo actuado por ante el Juzgado de Faltas municipal. Dice que la sentencia atacada confunde "secuestro" con "decomiso", ya que los inspectores actuantes al momento de la inspección efectuaron el secuestro de los elementos supuestamente en infracción, siendo ella su verdadera calificación legal. De este modo se vulnera la ley provincial 8751 (v. fs. 348 y...

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