Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 25 de Agosto de 2016, expediente CNT 030538/2008/CA003

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 40220 SALA VI Expte Nº CNT 30538/2008 (JUZG. NRO. 67)

Autos: “QUES SERGIO FERNANDO C/LIBERTY ART S.A. Y OTROS S/ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 25 de agosto de 2016 VISTO:

La representación letrada de la parte actora cuestiona la resolución de fs. 1781, que hizo lugar al planteo solicitado por las demandadas en su oportunidad, de la aplicación del prorrateo establecido en el art. 277 de la LCT (art. 8 de la ley 24.432), norma que limita al 25% del monto de la sentencia la responsabilidad por el pago de las costas procesales (fs.

1783/1785). Recibiendo contestación de las demandadas a fs.

1791/1792, 1803/1804 y 1805/1806 respectivamente.

Y CONSIDERANDO:

Que, el planteo el planteo por el cual la representación letrada de la actora –al contestar lo solicitado por las demandadas- intentó objetar la constitucionalidad de la ley 24432, no cumplen con los recaudos de fundamentación exigibles al efecto pretendido.

Que ello es así pues, en lo que hace a los motivos precisos que era necesario señalar como sustento serio de su pretensión, la interesada formuló una simple remisión –con invocación de la brevedad- omitiendo menciones concretas tendientes a hacer saber cómo en el caso estaría demostrada la supuesta lesión de derechos constitucionales.

Fecha de firma: 25/08/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #19996441#160446947#20160826104934993 Que a su respecto cabe recordar que, según la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la declaración de invalidez constitucional de una norma de jerarquía legal constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, y es sólo practicable cuando ello sea razón ineludible del pronunciamiento que la causa requiere. Tal declaración fue considerada por el máximo Tribunal nacional como un acto de suma gravedad institucional y última ratio del orden jurídico; todo lo cual implica que no deba recurrirse al examen respectivo sino con sumo cuidado y cuando una estricta necesidad lo requiera (doctrina de Fallos: 260:153, sus citas y muchos otros posteriores).

Que asimismo, y en forma subsidiaria la recurrente cuestiona la liquidación efectuada en la resolución que ataca, sosteniendo que resulta errónea la...

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