QUERO, SERGIO ARIEL Y OTRO c/ WIENER LABORATORIOS S.A. Y OTRO s/DESPIDO

Número de expedienteCNT 047981/2015/CA001
Fecha20 Marzo 2019
Número de registro229787014

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 47981/2015/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.82601 AUTOS: “QUERO SERGIO ARIEL Y OTRO C/ UV-VIS METROLAB S.A Y OTRO S/

DESPIDO” (JUZGADO 73)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 20 días del mes de MARZO de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente el doctor E.N.A.G. dijo:

  1. Contra la sentencia de grado de fs. 1001/1011 que hizo lugar a la demanda, apela UV-VIS METROLAB S.A. a fs. 1013/1024 y Wiener Laboratorios S.A.I.C. a fs.

    1027/1036, con su respectiva réplica a fs. 1039/1049. A su vez el perito contador y el Dr. Domingo Sebastián Muzzalupo –por derecho propio- se quejan porque consideran reducidos los honorarios regulados a su favor (fs. 1012 y 1037 respectivamente).

  2. Por un orden estrictamente metodológico procederé a tratar, en primer término, los agravios formulados por UV-VIS METROLAB S.A.

    Para comenzar, se queja por la decisión de la jueza de grado de considerar nula la renuncia efectuada por los trabajadores por hallarse viciada su voluntad al momento del hecho. En este sentido, la quejosa afirma que los demandantes no han logrado acreditar su postura con las pruebas producidas en autos.

    Ahora bien, es sabido que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida, expresando argumentos tendientes a descalificar los fundamentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio, invocando aquella prueba cuya valoración se considera desacertada o poniendo de manifiesto la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia (art. 116 L.O.), debiéndose demostrar, punto por punto, la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador y la indicación precisa de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estime le asisten.

    Sin embargo, tales extremos no se advierten satisfechos con las dogmáticas alegaciones contenidas en el recurso expuesto por la demandada, quien se limitó simplemente a señalar que la falta de idoneidad de los testigos y la inverosimilitud de la circunstancia denunciada por los actores.

    No obstante ello, a fin de salvaguardar el derecho de defensa del apelante y sin perjuicio de los términos plasmados en el memorial recursivo, adelanto que la queja no tendrá recepción favorable. Digo esto, pues en nuestro sistema adjetivo no hay tachas absolutas y los testigos ofrecidos por la parte trabajadora fueron compañeros de trabajo de ellos y fueron coincidentes al relatar la mecánica implementada por la empresa para lograr la desvinculación de los que –hasta ese entonces- eran dependientes de aquélla, por lo que no hay prueba alguna que lleve a inferir que mintieron. Sólo a modo de ejemplo, Ferrari a fs.

    Fecha de firma: 20/03/2019 Alta en sistema: 22/03/2019 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA #27268156#229787014#20190320124546315 890/891, expresó: “Que trabajó hasta el día que lo despidieron al testigo, fueron juntos a llevar el telegrama de renuncia, casi lo lleva arrastrando, estaba muy nervioso y desmoralizado, a ambos los despidieron el mismo día. Que la condición sine cuanon (sic) para ofrecer alguna plata por el arreglo era enviar el telegrama de renuncia” lo cual es congruente con lo manifestado por el testigo R. (fs. 284/285), así como también por los actores en el escrito inaugural (ver fs. 9vta./16), además de desacreditar el argumento relacionado a una supuesta ausencia de mención por parte de los testigos de que hubiera existido vicio en la voluntad. Nótese que, incluso el deponente P. –propuesto a instancia de la recurrente-, dijo: “Que los actores a cambio de esta gratificación tuvieron que enviar el telegrama de renuncia” (ver fs. 889) por lo cual denota la falta de voluntad de los accionantes de renunciar a su empleo.

    En este punto debe señalarse que para el régimen constitucional argentino no es indiferente que la finalización de la relación laboral obedezca a la voluntad del trabajador o a la voluntad del empleador.

    La innovación que trae consigo la revolución francesa y la ideología de la ilustración importa el respeto por la libertad de trabajar, lo que convierte en lícito al acto que –por parte del prestador de servicios – pone fin a la relación contractual. En este sentido, la renuncia al empleo es un derecho, por tanto su ejercicio es lícito salvo el supuesto de abuso, pues si como sucede en el sub examine, el vicio constitutivo de la nulidad...

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