Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 14 de Noviembre de 2019, expediente CAF 080065/2018/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II Expte. Nº 80065/18 - QUERENGHI, A.A. Y OTROS c/EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de noviembre de 2019.- MD AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que –en cuanto aquí interesa por importar la materia recursiva–

    por resolución de fs. 76/77 la Sra. Jueza de primera instancia desestimó

    tanto la excepción de defecto legal opuesta por la demandada, así como también su oposición al litisconsorcio facultativo.

    Para así decidir, en lo que respecta a la defensa de defecto legal, sostuvo que si bien el escrito de demanda adolece de cierta imprecisión, ello no conlleva a concluir que tal circunstancia impida tener la certeza de la circunstancia fáctica que comporta la causa pretendi; a lo que añadió

    que de los recibos de haberes surge de manera clara la pretensión esgrimida.

    En punto a la oposición al litisconsorcio facultativo, entendió que se encontraban reunidos los supuestos contemplados en el art. 88 del C.P.C.C.N. toda vez que los actores –personal de la Policía Federal Argentina– demandan a su empleador, cuestionando la aplicación del decreto nº 380/17 dirigido a todos en virtud de la condición que revisten; y, de ese modo, ponderando que el fundamento de la acumulación subjetiva de pretensiones es evitar una actividad jurisdiccional innecesaria, concluyó

    que ese planteo tampoco podía prosperar.

  2. Que contra dicha decisión, a fs. 78. la accionada interpuso apelación y fundó su recurso a fs. 80/85vta.

    En suma, respecto al rechazo de la excepción de defecto legal, afirmó que de la demanda entablada, no surge qué suplemento específico -

    previsto por el decreto 380/17- solicitó la parte actora que le sea abonado, toda vez que hace una referencia genérica, sin determinar en modo alguno la asignación a la que alude, vulnerando así su derecho de defensa.

    De otro lado, en punto a la desestimación de su oposición al litisconsorcio facultativo, adujo que, en el caso, no media conexidad de los reclamos tanto por los sujetos comprendidos como por la materia que constituye el objeto de la litis. Ello, toda vez que, por un lado, los actores Fecha de firma: 14/11/2019 Alta en sistema: 15/11/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #32892564#249316131#20191115113038535 tienen distinta jerarquía y antigüedad (y, por ende, distintas retribuciones)

    como así también perciben distintos suplementos; al tiempo que, de otro lado, cumplen tareas diferentes en destinos también...

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