¿Para qué queremos la libertad religiosa?

AutorBrett G. Scharffs
Páginas5-43
Derecho, Estado y Religión
Vol. 3 - 2017
Artículo
Derecho, Estado y Religión · 2017 · Volumen III · 5–43
1. ¿Para qué queremos la libertad
religiosa?
Brett G. Scharff s
Resumen
En el presente trabajo el autor aborda la cuestión de la importancia de la libertad
religiosa. Se desarrolla brevemente por qué el tema de la libertad religiosa y de con-
ciencia debería ser motivo de interés tanto para los religiosos como para los que no se
interesan en la religión. En este sentido, se presentan tres argumentos en defensa de la
importancia de la libertad religiosa de todos los individuos.
En primer lugar, se remarca el rol de la libertad religiosa como fundamento histó-
rico para los derechos constitucionales, políticos, civiles y humanos. Sin la libertad
de religión y de convicciones, todo el proyecto de derechos humanos puede colapsar
bajo su propio peso. En segundo lugar, se sostiene que la libertad de religión y de
convicciones es necesaria si se pretende resistir el estatismo y otras visiones monísticas
del poder estatal. Finalmente, el autor sugiere que posiblemente no tengamos los re-
cursos intelectuales, políticos o retóricos necesarios para defender la conciencia si no
respetamos y protegemos la libertad de religión y de convicciones.
Palabras claves
Libertad religiosa — Libertad de conciencia — Derechos humanos — Poder estatal
Abstract
In this paper, the author addresses the question of the importance of religious free-
dom. e work develops briey why religious freedom and freedom of conscience
should be a matter of interest for both religious people, as well as for those who are
not interested in religion. In this sense, three arguments in defense of the importance
of the religious freedom of all individuals are oered.
In the rst place, it is addressed the role of religious freedom as a historical founda-
tion for constitutional, political, civil and human rights. Without freedom of religion
and belief, all the human rights project can collapse under its weight. Secondly, it is
stated that the freedom of religion and belief is necessary to resist statism and other
monistic visions of state power. Finally, in the third place, the author suggests that
we may not have the intellectual, political or rhetorical resources needed to defend
conscience if we do not respect and protect the freedom of religion and convictions.
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Introducción
¿Es la libertad religiosa la abuela venerada de los derechos hu-
manos o, por el contrario, la hijastra despreciada? Como ocurre con
la mayoría de las falsas dicotomías, la respuesta es “ambas cosas”.
Es la abuela de los derechos humanos y también la hijastra desprecia-
da. Pero también es el núcleo subestimado, o la raíz primaria de los
derechos humanos.
En este ensayo, abordaré una cuestión engañosamente simple y
sorprendentemente polémica, incluso “provocativa”, como la descri-
bió Heiner Bielefeldt, relator especial de las Naciones Unidas sobre
la libertad de religión y de creencias o convicciones: ¿por qué debe
importarnos la libertad religiosa? 1
Para quien busca la verdad religiosa, la respuesta puede pa-
recer obvia: la libertad religiosa crea las condiciones, el “espacio
constitucional”,2 para la investigación y la búsqueda de la verdad. Pero
¿qué ocurre con aquellos que pertenecen a otros grupos? ¿ué hay
acerca de los que tienen un compromiso religioso, los que están segu-
ros de que poseen la verdad religiosa? ¿O aquellos a los que la religión
les resulta indiferente, a quienes no tienen un gran interés en la reli-
gión o la espiritualidad? ¿O aquellos que tienen una actitud activa-
mente hostil hacia la religión, aquellos que consideran que la religión
hace más mal que bien? ¿Deberían ellos, o deberíamos nosotros,
preocuparnos por la libertad religiosa?
Me gustaría ofrecer tres razones para sugerir que ellos y todos
nosotros deberíamos preocuparnos seriamente por la libertad reli-
giosa y de conciencia. Para empezar, quisiera hacer dos observacio-
nes preliminares. En primer lugar, es importante la inclusión en los
1 “La libertad de religión o de culto es un derecho sorprendentemente provocativo. Así que
dejémonos provocar”. Heiner Bielefeldt, A Surprisingly Proocative Human Right: Freedom
of Religion or Belief, XXIII Simposio Internacional sobre Derecho y Religión: “Religious
Rights in a Pluralistic World”, (octubre de 2016).
2 uisiera agradecer a la decana de la Facultad de Derecho de la Universidad de Melbourne,
Carolyn Evans, por llamarme la atención sobre el concepto de “espacio constitucional”.
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documentos de derechos humanos de la frase “y de conciencia3 en la
formulación de la protección de la libertad religiosa, dado que abre un
espacio para proteger y respetar el fundamento religioso y también el
no religioso. En las palabras del Comité de Derechos Humanos de las
Naciones Unidas, protege las “creencias teístas, no teístas y ateas, así
como el derecho a no profesar ninguna religión o creencia”.4
La segunda nota preliminar es reconocer que hay muchas razones
instrumentales fundamentales por las que la religión y la libertad re-
ligiosa son importantes. Por ejemplo, un estudio reciente estima que
3 La Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fun-
dadas en la religión o las conicciones de 1981 dice:
1.1 Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y
de religión. Este derecho incluye la libertad de tener una religión o cualesquie-
ra convicciones de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o
sus convicciones individual o colectivamente, tanto en público como en privado,
mediante el culto, la observancia, la práctica y la enseñanza.
1.2 Nadie será objeto de coacción que pueda menoscabar su libertad de tener una
religión o convicciones de su elección.
1.3 La libertad de manifestar la propia religión o las propias convicciones estará
sujeta únicamente a las limitaciones que prescriba la ley y que sean necesarias para
proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos y liber-
tades fundamentales de los demás.
3 La discriminación entre los seres humanos por motivos de religión o conviccio-
nes constituye una ofensa a la dignidad humana y una negación de los principios
de la Carta de las Naciones Unidas, y debe ser condenada como una violación de
los derechos humanos y las libertades fundamentales proclamados en la Declara-
ción Universal de Derechos Humanos y enunciados detalladamente en los Pactos
internacionales de derechos humanos, y como un obstáculo para las relaciones
amistosas y pacícas entre las naciones.
Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación funda-
das en la religión o las conicciones, Resolución de la A.G. A36/55 (1981) [en adelante
“Eliminación de todas las formas de intolerancia”].
4 Comité de Derechos Humanos, Observación General N.o 22, artículo 18 (cuadragésimo
octavo período de sesiones, 1993). Recopilación de las observaciones generales y las reco-
mendaciones generales adoptadas por órganos creados en virtud de tratados de derechos
humanos (en inglés), Documento de las Naciones Unida s HRI/GEN/1/Rev.1 en 35
(1994).

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