Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 29 de Junio de 2017, expediente FRE 004545/2016/CFC001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal -Sala

III- FRE 4545/2016/CFC1 “BENÍTEZ, L.A. –A., M. Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación”

Registro nº: 646/17 Buenos Aires, 29 de junio de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el querellante doctor P.A.V.I., con el patrocinio letrado del doctor W.D.C..

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  1. Que las presentes actuaciones tuvieron inicio a raíz de la querella por calumnias e injurias iniciada por el nombrado contra los fiscales L.R.B. y M.A., en virtud de las manifestaciones de estos últimos, efectuadas en el marco del juicio oral y público por delitos de lesa humanidad seguido al ex comandante de G.H.R.D. en los estrados del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa, con relación a la intervención como querellante de P.A.V.I. en dichas actuaciones, y que fueron publicadas en una nota de la edición del lunes 30 de mayo de 2016 del diario local “La Mañana” (cfr. fs. 1).

    En aquella ocasión, el matutino informó

    que en la audiencia preliminar del día 6 de mayo de ese año, la Fiscalía General realizó una presentación ante el Tribunal, manifestando que “el abogado P.A.V.I. (auto-ofrecido como testigo) tiene interés particular en la forma que resuelva la causa a favor del procesado H.R.D.”, requiriendo a los jueces que “al momento de examinar y evaluar la veracidad del testimonio de V.I., respecto a los hechos que intenta acreditar, se basen en la sana critica racional necesaria para fundamentar la sentencia que recaiga en el proceso”.

    Que en dicha presentación, la fiscalía destacó que la intervención del querellante en los procesos “fue contraproducente, con seria afectación de los derechos que representa (…) favoreciendo a los imputados”, ello con Fecha de firma: 29/06/2017 1 Alta en sistema: 03/07/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #28597624#182342281#20170703082230756 sustento en “la públicamente conocida amistad que lo une al enjuiciado D.”.

    En la nota se destacó a su vez que, según los fiscales, V.I. “…ostenta el rol de querellante en contra del imputado…, no obstante esta aparente existencia de roles e intereses encontrados entre ambos (querellante y acusado), el procesado D. solicitó a los responsables de la cárcel U-10 de Formosa, autorización para que permitan al Dr. P.A.V.I. visitarlo como su amigo, lo cual fue rechazado por el Juez de Instrucción”.

    Que a pesar de aquella disposición, “el 24 de abril de 2014, se presentó en la guardia de la Unidad Penitenciaria Nº 10 de Formosa, como abogado del imputado D., contraviniendo expresamente la prohibición judicial”; y que, con fecha 20 de mayo de ese año, el imputado “solicitó

    nuevamente se autorice la visita del abogado V.I. ‘como amigo del suscripto y en calidad de tal´, lo que fue nuevamente rechazado por el Juzgado”.

    Asimismo, se dijo que el acusador particular incluso “…fue ofrecido por el propio procesado D. como testigo a favor (…) atento a que daría cuenta de la buena conducta que mantuvo...

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