Sentencia de CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5, 2 de Enero de 2018, expediente CCC 062188/2017/CA001

Fecha de Resolución 2 de Enero de 2018
EmisorCAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5 CCC 62188/2017/CA1 “Colman, J.A. s/ estafa” –Contienda-

Buenos Aires, 2 de enero de 2018.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.I. en estas actuaciones en virtud de la contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nro. 16 y el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal nro.

1, ambos de esta ciudad.

Se investiga en autos la conducta de J.A.C., quien en su calidad de socio de la firma “Proinvent Innovations S.A.”, mientras trabajaba en el desarrollo de un novedoso producto químico de utilización veterinaria para el control del celo en bovinos –progesterona inyectable y de liberación controlada por sistema de microcapsulas-, habría transmitido indebidamente información del desarrollo y la formula investigada a la empresa “Agropharma Salud Animal S.A.”, competidora de la anterior a fin de que, luego de su desvinculación con la primera y formalizado su vínculo con la segunda, ésta fabricara y comercializara el producto, provocando así un claro perjuicio patrimonial y menoscabo en sus derechos de la firma querellante.

II. El juez de grado se declaró incompetente en razón de la materia, por entender que la conducta descripta por la querella resulta constitutiva del delito previsto y reprimido por el artículo 78 de la ley 24.481 que sanciona a “la defraudación de los derechos del inventor será reputada delito de falsificación y castigada con prisión de seis (6) meses a tres (3) años y multa” que, según el artículo 79 de la norma, se extiende a quien produzca o haga producir tales elementos en violación a los derechos del titular de la patente, al que importe, venda o ponga en venta o comercialice productos en infracción a los derechos de la patente (ver fs. 46/57).

Por su parte, el magistrado federal rechazó la atribución de competencia por entender que la decisión era prematura en tanto no se acreditó efectivamente la vinculación del imputado con la firma “Agropharma” y en tanto nada se conoce sobre el producto que se comercializó irregularmente.

Ante la insistencia del juez de este fuero, se trabó la presente contienda.

Fecha de firma: 02/01/2018 Firmado por: R.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MONICA DE LA BANDERA, SECRETARIA DE CAMARA #30607199#197169175#20180102143608099 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5 CCC 62188/2017/CA1 “Colman...

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