Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 7 de Septiembre de 2016, expediente CFP 4669/2015

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 4669/2015/CA1 CCCF - SALA I CFP 4669/15/CA1 “NN s/ extinción de la acción y sobreseimiento”

J.. Fed. nro. 12 - Sec. nro. 23 Buenos Aires, 7 de septiembre de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 302/303 por MGO, querellante particular, contra la resolución de fojas 296/300 mediante la cual el juez de primera instancia declaró

extinguida la acción penal por desistimiento de la querellante y, en consecuencia, dictó el sobreseimiento de FJD, GR y MML –artículos 336, inciso 1, 422 y 423 del C.P.P.N.–.

La pesquisa tuvo su génesis con la querella promovida por la legisladora MGO, por medio de la cual solicitó que se investigara el acceso sin autorización a la cuenta del sitio Y. asociada al e-mail funconfianzapublica@gmail.com utilizada como canal de difusión de contenido audiovisual del partido político que preside y por medio de la cual se había promovido su candidatura a la jefatura de gobierno en las elecciones primarias, abiertas y obligatorias.

En principio, el suceso fue encuadrado en el tipo penal previsto en el artículo 153 bis del Código Penal, el cual sería de acción privada conforme lo normado en el inciso 2 del artículo 73 del mismo ordenamiento legal. En función de dicho encuadre, una vez promovida la querella, es obligación de la parte estimularla o instarla Fecha de firma: 07/09/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #26952546#161499290#20160907130351218 –artículo 415 del C.P.P.N.–, posibilitando de tal modo el avance regular del proceso.

En este sentido, el magistrado de grado adoptó la decisión apelada sobre la base de la doctrina que sostiene una interpretación constitucional del inciso 1 del artículo 422 del Código Procesal Penal de la Nación. En efecto, destacó que desde la última diligencia recibida con fecha 28 de diciembre del año pasado no hubo otra actividad procesal relevante, por lo que, habiendo transcurrido holgadamente los sesenta días exigidos por la ley, tuvo por desistida la acción y sobreseyó a los imputados.

Por su parte, al expresar su discrepancia con la solución dada al caso, la recurrente dio las explicaciones acerca de las razones que, a su...

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