Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 12 de Noviembre de 2010, expediente 61.059

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2010

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"INCIDENTE DE FALTA DE ACCIÓN POR FALTA DE

LEGITIMACIÓN DEL QUERELLANTE Y POR COSA JUZGADA

FORMADO EN CAUSA NRO. 13031 CARATULADA MAQUIEIRA

ALBERTO S/ART. 300 DEL C.P."

CAUSA N° 61.059, FOLIO 001, N° DE ORDEN 26.926, JUZGADO PENAL

ECONÓMICO N° 4 , SECRETARÍA N°g , SALA "A"

gsOoc)

Illnos Aires, ~z de noviembt:e de 2010.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el querellante contra la resolución que no hizo lugar a su pláteo de nulidad.

El escrito presentado por el apelante en sustento del recurso.

..J

El memorial de los letrados defensores de M. en procura de que ~ se confirme lo resuelto.

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u. y CONSIDERANDO:

o o Que la anulación que pretende el recurrente es de la notificación del (J)

:J auto que ordenó darle vista de las excepciones planteadas por el defensor del imputado.

Que la resolución apelada se funda en que no se advierte irregularidad alguna en el diligenciamiento de esa notificación.

Que la ley procesal establece que del escrito en que se deduzcan excepciones se dará vista a las otras partes para que tengan oportunidad de expedirse (conf. artículo 340 del Código Procesal Penal de la Nación) y estipula de forma precisa la manera de proceder a fin de notificar esa sustanciación (conf. artículo 149 del código citado).

Que la cedula de notificación diligenciada no se ajusta a lo que establece la ley en aquellos casos en que no se encuentra a la persona a notificar y otros residentes o vecinos se niegan a recibir la notificación. La escueta leyenda en ese sentido que surge del sello inserto en aquella resulta insuficiente para tener por acreditado que la persona interesada ha tomado conocimiento de la notificación que se le cursó. De acuerdo con el artículo 149 del Código Procesal Penal de la Nación el funcionario encargado debió

entregar copia a otros residentes o a un vecino y resulta inverosímil que en un domicilio céntrico, en un edificio de varios pisos no se encuentre algún vecino o encargado a quien entregársela. De todos modos, de ser así, para que fuera válido poner la copia en la puerta era necesaria la presencia de un testigo y la firma ilegible de alguien cuyo nombre no se indica es insuficiente para cumplir el recaudo legal.

Que las...

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