Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 3 de Diciembre de 2019, expediente FCR 017132/2018/26/CA003
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 17132/2018/26/CA3
Legajo de Apelación Nº 26
– MURAL S.A. p/ AVERIGUACION DE
DELITO
-RESOLUCION-
J. F. RÍO GALLEGOS
modoro Rivadavia, 03 de diciembre de 2019.
VISTA:
La constitución del tribunal con el fin de dar a conocer en estos
autos FCR 17132/2018/26/CA3, caratulados “Legajo de apelación en autos: MURAL S.A. p/
Averiguación de delito”, en trámite ante el Juzgado Federal de Río Gallegos, el veredicto y los
fundamentos de la audiencia celebrada según constancia de fs.129;
Y CONSIDERANDO:
-
Llega este legajo a conocimiento del Tribunal en virtud del
recurso de apelación interpuesto a fs. 103/106 por la letrada apoderada de la firma comercial
MURAL S.A., contra la resolución de fs.100/vta., en cuanto no hace lugar al pedido de
restitución del dinero en efectivo secuestrado en el marco de los autos principales, en cualquier
moneda de denominación.
El recurso fue concedido a fs.107.
-
Radicados los autos en esta instancia, a fs. 129 fue celebrada
la audiencia prevista en el art. 454 del C.P.P.N., acto al que comparecieron la Dra. Belisa B.
Yánez apoderada de MURAL S.A. y el Dr. N.J.B., F. General Interino,
asumiendo la posición reflejada en la grabación del audio registrado ese día, quedando de este
modo el legajo en condiciones de ser resuelto.
-
Agravios:
En el líbelo recursivo –el cual se transcribe sucintamente a
continuación– la apoderada de MURAL S.A. plantea que la medida cautelar dispuesta en la
instancia de grado aparece prima facie como violatoria de garantías constitucionales –debido
proceso, derecho de propiedad, igualdad ante la ley–, configurando una pena anticipada.
En esa dirección, agrega que la medida impugnada –la que debe
ser siempre excepcional, de aplicación restrictiva, condicionada a las circunstancias del caso y
proporcionada a la finalidad que persigue– viola los principios de excepcionalidad y
proporcionalidad, por su directa relación con las previsiones constitucionales que garantizan la
propiedad y la presunción de inocencia.
Acusa que se ha presumido de antemano la culpabilidad de la
empresa que asiste, sin desarrollo de prueba alguna. En tal sentido, aduce que la medida cautelar
en crisis “…no constituye un fin en si misma, sino un medio para asegurar otros fines del
proceso, los que a la fecha se presentan difusos, más allá del esfuerzo intelectual demostrado
por el Ministerio público al elaborar y elucubrar la imputación...”.
Se agravia expresando que se trata de una medida “cuasi
confiscatoria”, que opera como castigo y no en carácter cautelar, sellando fatalmente el estado de
Fecha de firma: 03/12/2019
Alta en sistema: 09/01/2020
Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: I.V.L.P.
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 17132/2018/26/CA3
Legajo de Apelación Nº 26
– MURAL S.A. p/ AVERIGUACION DE
DELITO
-RESOLUCION-
J. F. RÍO GALLEGOS
inocencia de los investigados, los que incluso no han sido indagados en el marco de la causa
principal. Asimismo, entiende que la medida viola los límites del secuestro que el propio J. de
la causa impuso a la diligencia.
Por lo expuesto, solicita a esta Alzada que revoque el auto en
cuanto fuera materia de apelación, toda vez que considera que se ha configurado “…un exceso
al secuestrar dinero que se encontraba en la caja fuerte de la oficina allanada cuando NO
existía orden para ello, ni en oportunidad de iniciarse el procedimiento y tampoco se amplió
luego como si ocurrió en otros supuestos…”.
Expone citas doctrinarias. Hace reserva del caso federal y
casatoria.
En la causa principal, se encuentra bajo investigación una
organización que podría hallarse incursa en la comisión de delitos de orden económico, esto es,
la emisión de comprobantes apócrifos y el ingreso de sus ventajas económicas al circuito
financiero.
La investigación inicial se originó a raíz...
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