Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 3 de Diciembre de 2019, expediente FCR 017132/2018/26/CA003

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 17132/2018/26/CA3

Legajo de Apelación Nº 26

– MURAL S.A. p/ AVERIGUACION DE

DELITO

-RESOLUCION-

J. F. RÍO GALLEGOS

modoro Rivadavia, 03 de diciembre de 2019.

VISTA:

La constitución del tribunal con el fin de dar a conocer en estos

autos FCR 17132/2018/26/CA3, caratulados “Legajo de apelación en autos: MURAL S.A. p/

Averiguación de delito”, en trámite ante el Juzgado Federal de Río Gallegos, el veredicto y los

fundamentos de la audiencia celebrada según constancia de fs.129;

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega este legajo a conocimiento del Tribunal en virtud del

    recurso de apelación interpuesto a fs. 103/106 por la letrada apoderada de la firma comercial

    MURAL S.A., contra la resolución de fs.100/vta., en cuanto no hace lugar al pedido de

    restitución del dinero en efectivo secuestrado en el marco de los autos principales, en cualquier

    moneda de denominación.

    El recurso fue concedido a fs.107.

  2. Radicados los autos en esta instancia, a fs. 129 fue celebrada

    la audiencia prevista en el art. 454 del C.P.P.N., acto al que comparecieron la Dra. Belisa B.

    Yánez apoderada de MURAL S.A. y el Dr. N.J.B., F. General Interino,

    asumiendo la posición reflejada en la grabación del audio registrado ese día, quedando de este

    modo el legajo en condiciones de ser resuelto.

  3. Agravios:

    En el líbelo recursivo –el cual se transcribe sucintamente a

    continuación– la apoderada de MURAL S.A. plantea que la medida cautelar dispuesta en la

    instancia de grado aparece prima facie como violatoria de garantías constitucionales –debido

    proceso, derecho de propiedad, igualdad ante la ley–, configurando una pena anticipada.

    En esa dirección, agrega que la medida impugnada –la que debe

    ser siempre excepcional, de aplicación restrictiva, condicionada a las circunstancias del caso y

    proporcionada a la finalidad que persigue– viola los principios de excepcionalidad y

    proporcionalidad, por su directa relación con las previsiones constitucionales que garantizan la

    propiedad y la presunción de inocencia.

    Acusa que se ha presumido de antemano la culpabilidad de la

    empresa que asiste, sin desarrollo de prueba alguna. En tal sentido, aduce que la medida cautelar

    en crisis “…no constituye un fin en si misma, sino un medio para asegurar otros fines del

    proceso, los que a la fecha se presentan difusos, más allá del esfuerzo intelectual demostrado

    por el Ministerio público al elaborar y elucubrar la imputación...”.

    Se agravia expresando que se trata de una medida “cuasi

    confiscatoria”, que opera como castigo y no en carácter cautelar, sellando fatalmente el estado de

    Fecha de firma: 03/12/2019

    Alta en sistema: 09/01/2020

    Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: I.V.L.P.

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 17132/2018/26/CA3

    Legajo de Apelación Nº 26

    – MURAL S.A. p/ AVERIGUACION DE

    DELITO

    -RESOLUCION-

    J. F. RÍO GALLEGOS

    inocencia de los investigados, los que incluso no han sido indagados en el marco de la causa

    principal. Asimismo, entiende que la medida viola los límites del secuestro que el propio J. de

    la causa impuso a la diligencia.

    Por lo expuesto, solicita a esta Alzada que revoque el auto en

    cuanto fuera materia de apelación, toda vez que considera que se ha configurado “…un exceso

    al secuestrar dinero que se encontraba en la caja fuerte de la oficina allanada cuando NO

    existía orden para ello, ni en oportunidad de iniciarse el procedimiento y tampoco se amplió

    luego como si ocurrió en otros supuestos…”.

    Expone citas doctrinarias. Hace reserva del caso federal y

    casatoria.

Antecedentes

En la causa principal, se encuentra bajo investigación una

organización que podría hallarse incursa en la comisión de delitos de orden económico, esto es,

la emisión de comprobantes apócrifos y el ingreso de sus ventajas económicas al circuito

financiero.

La investigación inicial se originó a raíz...

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