Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 3 de Septiembre de 2015, expediente CCC 066138/1996/CFC002

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 66138/1996/CFC2 REGISTRO N° 1657/15.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 3 del mes de septiembre del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y J.C.G. y E.R.R. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación presentados a fs. 1916/1953 y a fs. 1955/1970 en la presente causa N.. CCC66138/1996/CFC2 del registro de esta Sala IV, caratulada: “STORNI, G.A. y otros s/ recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, con fecha 29 de diciembre de 2014 resolvió: “CONFIRMAR el auto documentado a fs.

    1809/1820 en cuanto sobreseyó a G.A.S.”

    (cfr. fs. 1907/1910).

  2. Que contra dicha resolución interpuso recurso de casación J.C.B. en calidad de querellante (cfr. fs. 1916/1953) y el representante del Ministerio Público Fiscal (cfr. fs. 1955/1970), los que fueron concedidos por el tribunal a quo (cfr.

    fs. 1975) y mantenidos en esta instancia (cfr. fs.

    1980 y fs. 1981).

  3. A.R. de la querella.

    A. formular sus agravios, el querellante alegó que la resolución impugnada resulta cuanto menos prematura, al no haberse cumplido con las medidas ordenadas por esta Cámara Federal de Casación Penal en su anterior intervención y con las pruebas solicitadas por el Ministerio Público Fiscal. De este modo, el recurrente consideró que la existencia de prueba pendiente en la causa, deja sin sustento el temperamento liberatorio impugnado.

    Asimismo, en el marco del recurso de casación, el impugnante recordó el objeto procesal de Fecha de firma: 03/09/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA la causa y las pruebas producidas en el legajo, así

    como también las particulares circunstancias que se registraron en el sub lite para identificar, en los albores de la investigación, a G.A.S. como una de las personas que intervino bajo el apodo “colorado” en el hecho que damnificó al querellante J.C.B..

    En consecuencia, el recurrente solicitó que se haga lugar al recurso de casación y se revoque el sobreseimiento impugnado. Asimismo, indicó que en su opinión, se encuentra reunido en autos el grado de probabilidad positiva que requiere un auto de procesamiento para cautelar a G.A.S. en orden al delito de privación ilegal de la libertad que sufrieron J.C.B. y su padre J.J. y los tormentos sufridos por el primero de los nombrados.

    Hizo reserva del caso federal.

    B. Recurso del Ministerio Público Fiscal.

    Al expresar sus agravios, el F. General de la instancia anterior, Dr. M.A.V., sostuvo que la resolución impugnada debe ser descalificada como acto jurisdiccional válido por no contar con suficiente fundamentación. El impugnante fundó su posición señalando, en primer lugar, que la decisión que recurre –sobreseimiento de G.A.S.– contraría lo resuelto por el propio tribunal a quo con fecha 24 de abril de 2014, pues entre ésta última resolución y la aquí recurrida, no se agotaron las medidas de prueba que inspiró la decisión de revocar el sobreseimiento de S. resuelta en el mes de abril de 2014.

    Asimismo, el F. General de la instancia anterior consideró que al no haberse agotado la realización de las medidas de prueba en la presente causa, la resolución impugnada también contraría la resolución de esta Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal al momento de revocar el sobreseimiento de G.A.S. resuelto por la Sala VII de Fecha de firma: 03/09/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 2 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 66138/1996/CFC2 la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal con fecha 29 de diciembre de 2011 (C.F.C.P., S.I., causa Nº 16.056, reg. 2268/12, rta. 29/11/2012).

    Finalmente, el recurrente alegó que la resolución que impugna constituye un caso de gravedad institucional, en tanto se arribó a una solución libertaria sin haber agotado las vías de investigación. Dicha situación, frustraría el acceso a la justicia de la víctima en un caso que genera responsabilidad internacional para el Estado argentino (Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso “Bayarri vs. Argentina”, sentencia del 30 de noviembre de 2010).

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que durante el término de oficina previsto por los arts. 465 cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N., se presentó el Sr. Fiscal General ante esta instancia, Dr. R.G.W., quien solicitó fundadamente que se haga lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal.

  5. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N. de lo que se dejó constancia en autos (cfr. fs. 1994), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Que efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctor M.H.B., J.C.G. y E.R.R..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    I.L., corresponde señalar que los recursos de casación interpuestos por la querella y el Ministerio Público Fiscal resultan formalmente admisibles, toda vez que la resolución recurrida es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.P.N.), los recurrentes se encuentran legitimados para impugnarla (art. 458 y 460 del C.P.P.N.), los planteos esgrimidos se enmarcan dentro de los motivos Fecha de firma: 03/09/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 3 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA previstos por el art. 456 del C.P.P.N., y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación exigidos por el art. 463 del citado código ritual.

  6. Que la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal resolvió con fecha 29 de diciembre de 2014 confirmar el sobreseimiento de G.A.S. en la presente causa. Dicha resolución resulta recurrida por la vía casatoria tanto por la parte querellante y por el Ministerio Público Fiscal, quienes alegan que el auto impugnado debe ser descalificado como acto jurisdicción válido, no sólo por ausencia de fundamentación suficiente, sino también porque se adoptó cuando restaban producir medidas de prueba pertinentes y útiles para la investigación que lo tornan prematuro.

  7. Los hechos que son materia de investigación en esta causa, fueron tratados por esta Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal en su anterior intervención del 29 de noviembre de 2012 (causa 16.056, reg. 2268/12), por lo que corresponde remitirme a lo allí expuesto en mérito a la brevedad.

    A través del citado procedente, este Tribunal anuló, por mayoría, el sobreseimiento a favor de G.A.S. que con fecha 29 de noviembre de 2011, había dictado la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal.

    Para así resolver, en el voto que lideró el acuerdo, sostuve que encontrándose pendiente de producción medidas de prueba pertinentes y útiles, no era posible adoptar un temperamento liberatorio con respecto al imputado G.A.S.. Además, consideré que “no puede soslayarse que la intensificación de la investigación […] garantiza el cumplimiento de la obligación que pesa sobre el Estado argentino de investigar, juzgar y eventualmente sancionar a los responsables de la grave violación a Fecha de firma: 03/09/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 4 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 66138/1996/CFC2 los derechos humanos que configuran desde el plano internacional, los hechos de los que fue víctima J.C.B. (cfr. Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso “Bayarri vs. Argentina”, sentencia del 30 de octubre de 2008)”.

    Ello, toda vez que el agotamiento de toda medida de prueba pertinente y útil para esclarecer los hechos que se inspeccionan jurisdiccionalmente en esta causa, garantiza el derecho a la verdad y a la justicia de la víctima como medida de reparación y, al propio tiempo, deja a cubierto toda posibilidad de impunidad.

  8. En dichas condiciones, ante la nueva intervención de este tribunal en la presente causa, a fin de dar tratamiento a los agravios que invocan los recurrentes, estimo necesario examinar la actividad procesal que se registró en el sumario con posterioridad al fallo dictado por esta Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal. Ello así, toda vez que los impugnantes han invocado en sus recursos, que la resolución recurrida resulta prematura y contraria a lo resuelto por este Tribunal en su anterior intervención.

    Así, ante una atenta lectura de la causa, se aprecia que desde la mencionada intervención anterior de este Tribunal –reseñada en el punto que antecede–

    se han llevado a cabo en las presentes actuaciones las medidas de prueba que fueran señaladas por esta Alzada (cfr. fs. 428/438). Además, se advierte que luego de producir la prueba de referencia, con fecha 19 de noviembre de 2013, el juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 39 de la Capital Federal, resolvió sobreseer a G.A.S. por considerar que el hecho investigado no fue cometido por el imputado (cfr. fs. 1523/1533).

    Esta última resolución fue revocada el 24 de abril de 2014 por la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal a partir de los votos de los...

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