Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 30 de Marzo de 2017, expediente FSM 032224/2014/CFC001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 32224 QUERELLADO: RANIELI, G.W. s/VIOLACIONS.. INFORMATICO ART.153 BIS 1°PARRAFO QUERELLANTE: IDOY, A.H. Y OTRO Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 178/17 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 30 días de marzo de 2017, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa en esta causa n° FSM 32224/2014/CFC1, caratulada “R., G.W. s/

recurso de casación” de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 2 de San Isidro mediante veredicto dictado en fecha 26 de agosto de 2016, cuyos fundamentos fueron leídos el 1 de septiembre de 2016, resolvió: 1.- Condenar a G.W.R. a la pena de diez (10) meses de prisión de ejecución condicional y costas del proceso por resultar autor penalmente responsable del delito de acceso ilegítimo a un sistema o dato informático de acceso restringido reiterado en dos ocasiones que concurren realmente entre sí

    (artículos 26, 29 -inciso 3ro.-, 40, 41, 45 y 153 bis -primer párrafo- del Código Penal; y 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación) —cfr. fs. 400/400 vta.

    y fs. 402/17—.

  2. ) Que contra dicha sentencia interpuso recurso de casación, el doctor H.A.G., defensor particular del imputado G.W.R. (cfr. fs.

    400/425), el que fue concedido por el a quo, tal como Fecha de firma: 30/03/2017 1 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #21021707#173729690#20170330141504903 consta a fs. 427/428 y mantenido en esta instancia a fs.

    436.

  3. ) En primer término, la defensa advirtió que recurre el decisorio de conformidad con el art. 456 inc. 2°

    y concordantes del CPPN.

    Adujo que la sentencia recurrida resulta violatoria del artículo 123 del digesto adjetivo y del principio de razonabilidad.

    Asimismo refirió que conculca las garantías y derechos de acuerdo a lo establecido por el art 18 de la Constitución Nacional y también el art. 8° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 5° incs. a)

    y b) del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.

    El recurrente señaló que la sentencia resulta arbitraria pues carece de motivación suficiente al no haberse acreditado fehacientemente la autoría de su asistido.

    En ese orden de ideas, indicó que la sentenciante coloca a su asistido en el rol de autor sosteniéndose únicamente en una prueba —titularidad de la IP de internet —, habiendo desvinculado a toda otra persona, incluso el querellante y allegados al mismo con evidentes intereses contrapuestos a los de su asistido, que conocieran la clave de acceso o hubieran utilizado la IP, destacando que ello no es imposible que haya sucedido.

    Se agravió de que se haya ignorado que la utilización de la IP puede ser remota, en cuyo caso tampoco se podría identificar a la persona que accedió al lugar cuyo ingreso es restringido a quien detenta la clave de acceso.

    Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #21021707#173729690#20170330141504903 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 32224 QUERELLADO: RANIELI, G.W. s/VIOLACIONS.. INFORMATICO ART.153 BIS 1°PARRAFO QUERELLANTE: IDOY, A.H. Y OTRO Cámara Federal de Casación Penal Refirió que la judicante afirma que fue desde su oficina desde donde se produjeron los accesos indebidos a la página de AFIP, partiendo de la base que la conexión se dio en su oficina, habiendo destacado el impugnante que nada acredita dicho extremo pues pudo haber sido desde la utilización remota de la IP.

    A su criterio, las apreciaciones que formuló la jueza vinculadas con la enemistad, clave de acceso y conocimiento contable son circunstancias que pueden tener otra valoración, pues tener enojo con alguien no vislumbra necesariamente realizar un burdo acto intencional de generar deuda impositiva que justamente por ser contador, se conoce que pueden tener sus correspondientes rectificativas, tal como se dijo en el debate.

    Enfatizó que más burdo aún si se pretende sostener que un profesional pone en juego su carrera dejando rastros que permitan llegar a pensar que justamente fue él.

    Afirmó que la sentencia es arbitraria porque no tiene en cuenta que con las premisas sobre las que se sostiene se soslaya otra interpretación con otra conclusión.

    Indicó que la proyección de la condena la define la pertenencia de la IP en cabeza de R. pero, a su ver, no es suficiente para que con ello se determine que ha sido el titular de la misma quien efectivamente realizó, Fecha de firma: 30/03/2017 3 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #21021707#173729690#20170330141504903 actuó e ingresó en el sistema restringido, utilizando una clave que también conocía el querellante.

    En ese sentido, sostuvo que es necesario determinar si ese dato identificatorio fue adquirido transgrediendo garantía constitucional pues las direcciones de IP son datos personales y como tales se encuentran protegidos por las garantías establecidas por la ley n°

    25.326.

    Destacó que no se ha identificado desde que dispositivo (PC) supuestamente se ingresó o utilizó la IP enrostrada como perteneciente a R. y que la AFIP al tiempo que negó la pertinencia del pedido de identificación de la IP por salvaguarda legal giró la consulta del pedido a las empresas prestatarias quien finalmente identificó al titular.

    El recurrente entendió que dicha identificación ha sido obtenida mediante transgresión a la norma que protege los derechos personales sobre aquélla al tiempo que no ha identificado fehacientemente desde qué dispositivo se ha ingresado a través de aquella IP, dato que a su ver, es insalvable.

    Concluyó afirmando que ello evidencia una errónea motivación de discernir sobre lo que se debe entender primero técnicamente y luego jurídicamente, que es la IP, aclarando que la titularidad de la IP (obtenida en menoscabo de derechos personales) nada acredita sobre actividad (ingreso personal de Ranieli) en las declaraciones ingresadas ante la AFIP.

    A ello adunó que no se puede ignorar que existen numerosos programas para cambiar las IP u originar una intromisión en las mismas, todo ello implica que no 4 Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #21021707#173729690#20170330141504903 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 32224 QUERELLADO: RANIELI, G.W. s/VIOLACIONS.. INFORMATICO ART.153 BIS 1°PARRAFO QUERELLANTE: IDOY, A.H. Y OTRO Cámara Federal de Casación Penal necesariamente debió haber sido el titular de la IP quien ejecutó la acción.

    Bajo el título “falta de tipicidad, inobservancia de la presunción de inocencia. Inexistencia de dolo. Duda”, señaló que para la sentenciante es suficiente que R. haya estado sentado presuntamente los días 29 y 30 de mayo de 2014 en la mesa de su trabajo, sin importar que esa silla también pudo haber sido ocupada por otra persona, para imputarle autoría evidente en el acceso restringido, o que lo haya sido desde un dispositivo remoto utilizando la IP de aquél.

    Remarcó que ninguna prueba acredita actividad propia a favor del resultado, destacando asimismo que se necesita que el querellado haya actuado con dolo para que de ese modo los querellantes intenten desconocer la presunta deuda con la AFIP, por lo que al no haberse acreditado accionar doloso alguno en el acceso...

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