Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 7 de Abril de 2016, expediente FSM 009595/2015/CA001

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2016
EmisorSala II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 6787- FSM 9595/2015/CA1 “QUERELLADO: ECHALAR, R.J. Y OTROS s/QUERELLA”

Reg. N°:7269 S.M., siete de abril de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por los pretensos querellantes a fs.

44/45 contra la resolución que desestimó la querella en orden a los delitos de calumnias e injurias a fs.

40/43vta.

En la instancia, el F. General fue debidamente notificado en los términos del Art. 453 del CPPN y guardó silencio (fs. 55vta.), en tanto los recurrentes sostuvieron la impugnación (fs.

56/61).

L., y de adverso a lo sostenido por el apelante, se consigna en cuanto a la tacha de arbitrariedad que conforme a la jurisprudencia sentada por el Alto Tribunal, la resolución cuestionada cumple los estándares correspondientes para calificarlo como acto jurisdiccional válido (Fallos, 321:3415, 329:1787, 330:4633 y 4770, entre otros). Por lo demás, el interlocutorio reúne suficientemente el requisito de motivación, pues 1 Fecha de firma: 07/04/2016 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.H.B., SECRETARIO DE CÁMARA AD-HOC #24691156#150116199#20160408103620466 expone las razones fácticas y jurídicas que fundan la decisión (Art. 123, CPPN).

En primer lugar, respecto a la indicada nulidad del interlocutorio, el Tribunal aprecia que la certificación de actuaciones que se ordenó y luego el informe actuarial que la cumplimentó (fs.

20/21), no han constituido impulso de oficio del trámite, sino que resultó ser la verificación de un antecedente que hacía a la presentación efectuada, previo a la desestimación de la querella; con más fuerza cuando ese otro expediente se halla radicado en el juzgado interviniente en la presente.

Ahora bien, sobre el fondo de la cuestión, en atención a los elementos de juicio colectados en el sub examine aparece como prematura la resolución adoptada por el magistrado a quo, pues a esta altura resulta procedente el inicio de la tramitación, atento a que el derecho a acceder a los tribunales de justicia rige no solo para el querellado- que es denunciante en otro proceso- sino también para los aquí querellantes [Declaración Americana de los...

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