Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 30 de Octubre de 2014, expediente CCC 015638/2011/CFC001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 15638/2011/CFC1 REGISTRO NRO. 2226/14.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de OCTUBRE del año dos mil catorce se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores J.C.G. y E.R.R. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 559/562 vta., de la presente causa CCC 15638/2011/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: "SANATORIO DE LA TRINIDAD MITRE y otros s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que la Sala 5 de la Cámara Criminal y Correccional de esta Capital Federal, en la causa nro. 15.638 de su registro, mediante resolución de fecha 6 de diciembre de 2013, en cuanto aquí interesa, resolvió “REVOCAR el auto de fs. 491/514, punto dispositivo I, y en consecuencia dictar el sobreseimiento de M.B.C., por los hechos por los que fue indagada, dejando constancia que la presente no afectó el buen nombre y honor del que hubiere gozado (art.

    336, inc. 4 y último párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación) -fs. 549/532-

  2. Que, contra esa decisión, interpuso recurso de casación el apoderado de la parte querellante Dr. Tomás F.

    Montes (fs. 559/562 vta.), que concedido a fs. 564, fue mantenido a fs. 569.

  3. Que el recurrente encarriló su agravio en orden al primer motivo casatorio previsto por el art. 456 del código de forma.

    Indicó que lo resuelto por el a quo constituye ni más ni menos que una sentencia salomónica, atribuyendo la total responsabilidad del evento a la operatoria del Sanatorio de la T.M. como si éste pudiera haber “matado” a la Sra. Correa, exonerando con una cuasi obediencia debida a la Dra. C., como si ésta no fuera una profesional habilitada para ejercer la medicina.

    Según el recurrente, la sentencia se basa en que la Fecha de firma: 30/10/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA doctora C. cumplió con la operatoria establecida por su empleador por lo que no puede ser responsabilizada penalmente.

    Mencionó que dicha interpretación más allá de su apresurado momento procesal, constituye una errónea y arbitraria valoración probatoria, reñida con la sana crítica.

    Toda vez que se olvida la lesión quirúrgica a la damnificada, su error de prevención y seguimiento acorde con su paciente de peligro y su inoperancia para resolver la crisis, todos elementos causales sin los cuales la Sra. Correa seguiría viva.

    Por último adujo que no se verifican los extremos requeridos por la normativa de forma en cuanto a la interpretación, valoración y aplicación de la prueba conforme a la sana crítica por lo que, en consecuencia, debe revocarse el resolutorio dictado disponiéndose el procesamiento de la Dra. C..

  4. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de la que se dejó

    constancia en autos a fs. 580, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., M.H.B. y G.M.H..

    El señor juez J.C.G. dijo:

  5. En relación a la admisibilidad del recurso deducido, es dable manifestar que éste reúne los requisitos exigidos por el ordenamiento instrumental (arts. 438, 456, 457, 460 y 463 del C.P.P.N.) que hacen a la habilitación de esta instancia superior, circunstancia que impone su tratamiento

  6. La Sala 5 de la Cámara Criminal y Correccional de esta ciudad basó su decisión en que la atribución de responsabilidad debía analizarse bajo la perspectiva de la división de tareas entre profesionales de la salud, en el marco de las organizaciones médicas. En ese sentido, el criterio que utilizó para determinar la imputación fue el principio de confianza, según el cual cada uno de los Fecha de firma: 30/10/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 15638/2011/CFC1 intervinientes está autorizado a presumir que los demás cumplen con sus deberes de cuidado, mientras no se tenga razón suficiente para dudar o creer lo contrario.

    Para ello, consideró que la imputada era la obstetra de L.C. durante la gestación y cesárea, por lo que en relación a todo el equipo de salud que intervino en la clínica, ejercía un rol de jefe de grupo. En definitiva, al estar a...

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