Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 31 de Agosto de 2017, expediente CPE 000921/2012/CFC002

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 921/2012/CFC2 REGISTRO N° 1139/17 la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y A.W.S. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs.

323/334 vta. de la presente causa CPE 921/2012/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada: "BOSSIO, D. s/ recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de esta ciudad, en la causa CPE 921/2012/CA3 de su registro, con fecha 15 de noviembre de 2016, en lo que aquí interesa, resolvió: confirmar la resolución de fs. 201/203 por la que, a su vez, el “a quo” dictó el sobreseimiento de D.B. por considerar que su conducta no encuadra en una figura legal (art. 336, inc. 3º del C.P.P.N.). (fs. 308/312)

  2. Que contra dicha decisión, el doctor R.R.B., letrado patrocinante de la parte querellante, interpuso recurso de casación, el cual fue concedido por el “a quo” a fs. 339/340 y mantenido en esta instancia a fs. 345.

    Fecha de firma: 31/08/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #11611544#186806005#20170831143426091

  3. Que el recurrente fundó sus agravios invocando ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar, manifestó que en la resolución recurrida se incurrió en una errónea aplicación de la ley sustantiva, toda vez que se realizó una interpretación arbitraria de lo dispuesto por el artículo 142 y ccdtes. de la ley 24.241, y que prescindió de cuestiones decisivas y oportunamente planteadas, respecto de la aplicación de dicha ley.

    Por otra parte, solicitó la nulidad de la resolución por carecer de debida fundamentación y en consecuencia no constituir una derivación razonable del derecho vigente, lo cual configura un supuesto de arbitrariedad (art. 123 C.P.P.N.).

    Luego, realizó una reseña de los antecedentes de la causa y un relato de lo sucedido en las anteriores instancias.

    Posteriormente, expuso un análisis de los cambios legislativos en materia previsional y su aplicación al caso de su representado M.Á.P..

    En esa línea argumental, expresó que ”en el caso de autos donde la ley 18.037, por la que el Dr. P. obtuvo su beneficio previsional, debió

    necesariamente seguir criterios de movilidad distintos, entre ello, los que adoptaron luego las leyes sucesivas 24.241 y 24.463 aplicables al caso, todas cuyas leyes debían, sin embargo, ser interpretadas razonablemente por la Justicia a fin Fecha de firma: 31/08/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 2 Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #11611544#186806005#20170831143426091 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 921/2012/CFC2 de preservar, en lo posible, cierta relación de equidad entre los haberes activos y pasivos”. (cfr.

    fs. 327 vta.)

    Así también, señaló que el trámite del proceso judicial de P., comenzó en el año 2004 durante la plena vigencia de dicha ley, más allá de la incidencia de preceptos anteriores para los primeros años de su reajuste (1987 a 1995).

    Por ello destacó que no hay ni debiera haber dos categorías de pasivos, una frente a los cuales el ANSéS tuviese obligaciones, cuyo incumplimiento no fuera objeto de sanción penal y otra categoría que si estuviese penalmente reprimido el incumplimiento, porque de ese modo se comprometería el derecho a la igualdad ante la ley garantizada por el artículo 16 de la Constitución Nacional. Citó jurisprudencia avalando su postura.

    También, cuestionó el voto de la mayoría que se pronunció en favor del dictado del auto de sobreseimiento, prescindiendo de la opinión jurisprudencial contraria. Sostuvo que corresponde sólo cuando el imputado ha sido citado a prestar declaración indagatoria, como lo señaló el voto de la minoría. En consecuencia, respaldó su postura con jurisprudencia.

    Por otra parte, la decisión del sobreseimiento se apoyó en el artículo 336, inciso 3º del C.P.P.N., supuesto en que “el hecho investigado no se encuadra en una figura legal”; sin embargo, a su criterio, indicó que es clara la aplicación al caso en estudio de las disposiciones Fecha de firma: 31/08/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 3 Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #11611544#186806005#20170831143426091 de la ley 24.241 y, en particular, de su artículo 142 que sanciona expresamente la conducta tipificada en el incumplimiento por los responsables, del pago de obligaciones previsionales.

    Por ello, manifestó que el sobreseimiento dictado resulta prematuro, y causa un perjuicio definitivo e irreparable.

    En conclusión, solicitó se case la resolución cuestionada y se resuelva el caso ordenando la prosecución de la presente causa.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista en los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., se presentó el abogado defensor M.A.S., en representación de D.L.B., solicitando fundadamente en primer lugar se declare inadmisible el recurso de casación interpuesto y de manera subsidiaria se confirme la decisión recurrida y se rechace el recurso -cfr. 347/351-.

  5. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., ocasión en la cual el recurrente presentó breves notas (fs. 354/365 y 366) quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores J.C.G., M.H.B. y A.W.S..

    El señor juez J.C.G. dijo:

    I.S. los requisitos objetivos y subjetivos de admisibilidad previstos en el Fecha de firma: 31/08/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 4 Firmado por: ALEJANDRO W. SLOKAR, JUEZ DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #11611544#186806005#20170831143426091 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 921/2012/CFC2 ordenamiento ritual (art. 463 C.P.P.N.) en torno a la procedencia de este medio impugnaticio, me adentraré a responder a los agravios introducidos por el recurrente.

  6. Ahora bien, previo a ingresar al análisis de la cuestión sometida a inspección jurisdiccional habré de reseñar los sucesos de la causa a fin de alcanzar un análisis más acabado de la cuestión.

    En el sub examime, conforme surge de la resolución de fs. 308/312, el 15 de noviembre de 2016 la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de esta ciudad, resolvió, por mayoría, confirmar la resolución de fs. 201/203 dictada por el Juzgado Penal Económico Nº7, Secretaría Nº13, donde el juez sentenciante declaró

    el sobreseimiento de D.B. en orden al hecho denunciado por no encuadrar en una figura legal (artículo 336, inciso 3º del C.P.P.N).

    En ese sentido, es dable recordar que la presente causa “…se inició por la denuncia incoada contra D.B. en calidad de Director Ejecutivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social, por la comisión posible del delito tipificado por el art. 142 de la ley Nº24.241, por el incumplimiento presunto de las...

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