Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 30 de Diciembre de 2016, expediente CPE 000921/2012

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CPE 921/2012/CA3 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAUSA N° CPE 921/2012, CARATULADA: “B., D. s/ infracción ley 24.241”. JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO N° 7, SECRETARÍA N° 13. CPE 921/2012/CA3. ORDEN N° 25.464. SALA “B”.

Buenos Aires, de diciembre de 2016.

VISTO:

El recurso de casación interpuesto por la querella a fs. 323/334 vta. de este expediente contra la resolución de fs. 308/312 del mismo legajo (CPE 921/2012/CA3, 15/11/16, Reg. Interno 683/16 de esta Sala “B”), por la cual este Tribunal confirmo la resolución de fs. 201/203, por la cual el juzgado “a quo” dictó el auto de sobreseimiento respecto de D.B. .

Y CONSIDERANDO:

El señor juez de cámara, doctor R.E.H. expresó:

  1. ) Que, la resolución impugnada es de aquéllas que ponen fin a la acción y hacen imposible la continuación de las actuaciones, por consiguiente, se trata de una decisión contra la que procede el recurso de casación, de acuerdo con lo que se prescribe por el art. 457 del C.P.P.N.

  2. ) Que, el recurso de casación se sustenta, entre otras cuestiones, en que lo resuelto por esta Sala “B” constituye una errónea aplicación de la ley de fondo, en el caso, el art. 142 de la ley 24.241. Por consiguiente, más allá del acierto o del desacierto de aquella estimación, se trata de un cuestionamiento susceptible de ser revisado por vía del recurso de casación, tal como se establece por el art. 456, inc. 1 del C.P.P.N.

  3. ) Que, por lo tanto, en atención a que el recurso de fs. 323/334 vta. ha sido interpuesto en legal tiempo y forma (art. 463 del C.P.P.N.), corresponde la concesión de aquél.

    Fecha de firma: 30/12/2016 El señor juez de cámara, doctor M.A. Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #11611544#170155019#20161229133756005 Poder Judicial de la Nación CPE 921/2012/CA3 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional GRABIVKER expresó:

  4. ) Que, por numerosos pronunciamientos anteriores de esta Sala “B”, según el voto de quien suscribe el presente, se ha establecido que el recurso de casación no es procedente formalmente en los casos como el “sub examine”, en los cuales resulta ostensible que se invoca una errónea aplicación de la ley sustantiva para lograr la revisión de una resolución contraria a los intereses del recurrente, lo cual implica convertir a la instancia de casación en una instancia recursiva...

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