Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 15 de Noviembre de 2016, expediente CPE 000921/2012/CA003

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CPE 921/2012/CA3 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAUSA N° CPE 921/2012/CA3, CARATULADA: “B.D. S/ INFRACCIÓN LEY 24.241. J.N.P.E. N° 7 SECRETARÍA N° 13. ORDEN N° 25.464. SALA “B”.

Buenos Aires, de noviembre de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 208/209 vta. por la querella contra la resolución de fs. 201/203, por la cual el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dictó el auto de sobreseimiento de D.B. por no encuadrar aquel hecho en una figura legal (art. 336 inc. 3° del C.P.P.N.)

El memorial de fs. 260/266 vta., por el cual la defensa de D.B.

informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

El memorial de fs. 267/271, por el cual la querella informó en los términos del art. 454 del C.P.P.N.

Lo resuelto por este Tribunal por el pronunciamiento del Reg. N°

304/15 (confr. fs. 280/285 de la presente causa).

Lo resuelto por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal (confr. fs. 289/296 de la presente causa).

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, de las constancias de la causa surge que la misma se inició

    por la denuncia incoada contra D.B. en la calidad de Director Ejecutivo de la Administración Nacional de Seguridad Social, por la comisión posible del delito tipificado por el art. 142 de la ley N° 24.241, por el incumplimiento presunto de las obligaciones previsionales de la Administración Nacional de la Seguridad Social con M.M.P. derivada de la falta de pago oportuno de la actualización del haber jubilatorio establecida el 30/05/06 por la sentencia del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 9 recaída en el expediente 29749/4, la cual fue confirmada por la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social con fecha 11/12/08 pese a haber sido intimado.

  2. ) Que, por el escrito de fs. 1/8 vta., la parte querellante manifestó

    que M.M.P. tramitó y obtuvo su jubilación y que promovió una demanda a fin de Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA #11611544#166334899#20161111075655723 Poder Judicial de la Nación CPE 921/2012/CA3 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional que se le actualizara el monto de aquellos haberes, la cual tramitó ante el Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 9, y en el expediente formado en consecuencia recayó sentencia definitiva por la cual se hizo lugar a la acción y se ordenó a la ANSES practicar la liquidación correspondiente a fin de satisfacer el reclamo de P., pero que el organismo mencionado no cumplió con la actualización de los haberes dispuesta aún habiendo sido intimado.

  3. ) Que, por el dictamen de fs. 57/58 vta., la señora fiscal de la instancia anterior formuló un requerimiento de instrucción e imputó, por los hechos denunciados, mencionados anteriormente, al director ejecutivo de la ANSES, licenciado D.B. y/o a cualquier otro funcionario que resultare obligado al cumplimiento de las prestaciones previsionales establecidas por la ley y no las hubiere efectivizado en forma oportuna, y calificó la conducta denunciada en los términos de los arts. 142 y 144 de la ley N° 24.241.

  4. ) Que, tras el fallecimiento de M.M.P., el señor juez a cargo del juzgado “a quo” tuvo por parte querellante a los hijos del nombrado (confr. fs.

    197/198).

    Por la resolución de fs. 201/203, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dictó el auto de sobreseimiento respecto de D.B., el cual fue recurrido por la querella.

    La defensa de D.B. dedujo una excepción de falta de acción para querellar, por considerar que los hijos de M.M.P. habían sido erróneamente admitidos como parte querellante por el juzgado “a quo”.

    Esta Sala “B”, con una integración parcialmente distinta de la actual resolvió por el pronunciamiento del Reg. N° 304/2015, revocar la resolución por la cual el señor juez a cargo del juzgado “a quo” no hizo lugar al planteo de excepción de falta de acción mencionado por el considerando anterior y separó a los hijos de M.M.P. del rol de parte querellante en la presente causa. Contra esta resolución, la parte querellante interpuso un recurso de casación.

    Por el pronunciamiento del Reg. N° 883/16.4 la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió hacer lugar al recurso de casación interpuesto y en consecuencia casar la resolución dictada por esta Sala “B”, revocarla, y tener por parte querellante a los hijos de M.M.P. (confr. fs.

    Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA #11611544#166334899#20161111075655723 Poder Judicial de la Nación CPE 921/2012/CA3 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional 289/296).

    En consecuencia, corresponde ingresar al estudio del recurso de apelación interpuesto por la parte querellante contra el auto de sobreseimiento de D.B. dictado por el juzgado “a quo” a fs. 201/203.

  5. ) Que, por el art. 142 de la ley N° 24.241 se establece: “Será

    reprimido con prisión de cuatro a diez años el obligado al cumplimiento de las prestaciones previsionales establecidas en esta ley que no efectivizara en forma oportuna e íntegra las prestaciones previsionales a las que se encuentre obligado a...

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