Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 16 de Octubre de 2019, expediente CFP 006688/2019/2/CA001

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 6688/2019/2/CA1 Sala II - CFP 6688/2019/2/CA1 Querella s/recusación Juzgado 1 - Secretaría 1 Buenos Aires, 16 de octubre de 2019.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Que las presentes actuaciones se elevaron a mi conocimiento en los términos del artículo 61 del Código Procesal Penal de la Nación, a efectos de expedirme en punto a la recusación de la magistrada de grado formulada por E. B. de C., en representación de la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo -querellante-, conjuntamente con sus letrados apoderados, D.. A.I. y P.E.L..

  2. La pretensión de la parte se sustenta en la intervención previa que la magistrada de grado tuvo, en su otrora carácter de jueza a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción nro. 1, en la investigación relativa al abandono en la vía pública de J.M.D.M. -episodio ocurrido en el año 1977, cuando el nombrado apenas contaba con 4 meses de vida- (causa nro. 4304/77).

    Dado que en este caso se busca dilucidar una hipótesis íntimamente relacionada con aquélla, la parte advirtió: i) que la instructora, a propósito de la labor ejercida en el legajo 4304/77, revestía el carácter de “testigo” en este expediente (art. 55, inciso 1°, del C.P.P.N.); ii) que habría actuado como “tutora” de la víctima del hecho que aquí interesa (art. 55, inc. 5°, del C.P.P.N.); y iii) que la conexión verificada entre el objeto de ambas causas -esto es, entre el abandono y la sustracción del menor-

    permitían dudar razonablemente acerca de su imparcialidad.

  3. i) Los eventos que se instruyen fueron informados a la a quo a través de una denuncia interpuesta, en el mes de octubre de 2007, por la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo -conf. causa conexa nro. 188/00-. Los sucesos abarcados en el expediente 4304/77, por su parte, le fueron comunicados, en su entonces carácter de jueza a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción nro. 1, en el transcurso del año 1977 y en virtud del hallazgo del menor en las condiciones que la propia querella alude en su presentación.

    De allí que, en oposición a la solicitud en pugna, pueda concluirse que los hechos fueron “conocidos” por la jueza en el marco del Fecha de firma: 16/10/2019 Alta en sistema: 17/10/2019 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: G.F.G.M., Secretario de Cámara #34064159#247055912#20191016111248952 ejercicio de su jurisdicción; y no “como...

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