Sentencia nº ED 151, 266 - JA 1993 I, 515 - DJBA 143, 285 - AyS 1992 III, 236 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 25 de Agosto de 1992, expediente P 45669

PonenteJuez GHIONE (MA)
PresidenteGhione - Rodriguez Villar - Mercader - Laborde - Vivanco - Negri
Fecha de Resolución25 de Agosto de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: Contra la decisión de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de Azul que confirmó la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 72 y 85 del Decreto ley 6769/58 por resultar violatorios de los arts. 10 y 185 de la Constitución de la Provincia (v. fs. 80/82) los defensores particulares del querellado J.C.R. interponen recurso extraordinario de inconstitucionalidad (v. fs. 85/90).

Pretenden que V.E. declare la validez constitucional de los preceptos legales mencionados.

A mi juicio, el recurso no puede prosperar.

Esa Suprema Corte ha sentado doctrina legal adversa a las aspiraciones de los recurrentes.

En efecto, al resolver la causa P. 36.624, “Landó, M.N.. Querella por calumnias e injurias a Sabalete, P.G., sentencia del 31588, V.E. declaró la inconstitucionalidad de los arts. 72 y 85 de la ley Orgánica Municipal al considerar que infringían el art. 185 de la Constitución provincial, invocando como sustento los fundamentos desarrollados por el Dr. A.M.B. en causa “Laferrere, F.A.Q. por injurias contra De Souza Martínez, L., publicado en Ac. y Sent. 1967I, 781.

Comparto dicha doctrina. No guardaría coherencia con el orden jurídico aceptar la existencia de un “mandato” que posibilitaría sin consecuencias la violación de la ley ; máxime cuando, como en el caso, la referida norma constitucional establece la responsabilidad penal de los funcionarios municipales.

Tal es mi dictamen.

La P., 11 de abril de 1991 Francisco Eduardo Pena

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 25 de agosto de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., R.V., M., L., V., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 45.669, “H.B., E.. Querella por calumnias e injurias contra R., J.C..

A N T E C E D E N T E S

La Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Azul confirmó la resolución del Juez de Primera Instancia en cuanto rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva y declaró la inconstitucionalidad de los arts. 72 y 85 del decreto ley 6769/58.

Los señores defensores particulares interpusieron recurso extraordinario de inconstitucionalidad.

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia...

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