Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Abril de 2000, expediente P 69860

PonenteJuez GHIONE (SD)
PresidenteGhione-de Lázzari-Pettigiani-Laborde-Pisano
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a cinco de abril de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., de L., P., L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 69.860, “Campos, C.A.. Querella por calumnias e injurias”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de M. condenó a C.A.C. a la pena de un mes de prisión en suspenso y costas, por resultar autor responsable del delito de injurias, y al pago de la suma de dos mil pesos en concepto de indemnización.

El procesado, con patrocinio letrado interpuso recurso extraordinario de nulidad.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

Denuncia el recurrente la transgresión por parte de la Excma. Cámara del art. 168 de la Constitución provincial.

Sostiene que no han sido resueltas “todas las cuestiones que le fueron sometidas por las partes; y en especial la existencia de eximentes conforme lo exige expresamente el art. 263 inc. 4, ap. “C” del Código de Procedimiento Penal” (fs. 185). Alega que el tribunal “no sólo no se pronuncia sobre la existencia de causas de justificación expresamente planteadas..., sino que ni siquiera recurre para negarlas al formulismo de decir que no existen eximentes” (fs. 187). De tal modo, afirma, ni expresa ni implícitamente se ha pronunciado sobre el tópico. Refiriéndose el recurrente a la causal de justificación prevista en el art. 34 inc. 4º del Código Penal que esgrimiera fundándose en una supuesta colisión de deberes originada a partir del cargo partidario que ostentaba y en virtud del cual, y en base a decisiones tomadas en el seno de dicho partido, y en su representación habría formulado las declaraciones que se reputan injuriosas.

El reclamo es improcedente.

Sin perjuicio de señalar que la regulación de las cuestiones sometidas a segunda instancia no se halla en el art. 263 citado, que se refiere sólo a las sentencias de primera instancia, sino en el art. 342 del mismo Código, lo cierto es que la cuestión que se...

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