Sentencia nº AyS 1999 I, 670 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Marzo de 1999, expediente P 63361

PonenteJuez DE LAZZARI (SD)
Presidentede Lázzari-Ghione-Laborde-Hitters-Salas
Fecha de Resolución16 de Marzo de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, G., L., Hitters, S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 63.361, "O., E. contra M. de Gigante, M.. Querella por calumnias e injurias".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Mercedes absolvió libremente y sin costas a M.M.M. de Gigante por el delito de injurias objeto de acusación por parte del querellante.

El representante legal de E.O. interpuso recurso extraordinario de nulidad.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

Sostiene el recurrente que la sentencia cuestionada es nula en tanto a su criterio no habría en ella mayoría de opiniones y que, por su consecuencia, se conculcaron los arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia.

Afirma que ante "dos votos distintos", correspondientes al de los señores jueces doctores B. y Révora, "el alcance del voto de la Dra. B., no permitió la concurrencia de la mayoría de opiniones" (fs. 428) requerida por el citado art. 168.

El recurso es improcedente.

El señor J. que votara en primer término, doctor B., luego de analizar una a una las "frases o conceptos objeto de acusación por parte del querellante" (fs. 393) y de "efectuar una diferenciación entre las distintas frases tenidas en cuenta como injuriosas" (fs. 397 vta.) por el nombrado, descartó el carácter atribuido a la mayoría de ellas. Sólo avanzó hasta el examen de la culpabilidad respecto de las consignadas bajo los números 2, 3 y 8.

Expresó a su respecto que "si bien en el plano objetivo nos encontramos dentro del campo de la antijuricidad típica, no se acreditó indudablemente el contenido de subjetividad doloso que requiere el delito de injurias". Por aplicación del art. 431 del Código de Procedimiento Penal según ley 3589 y sus modif.- propuso la absolución de la querellada.

Por su parte el señor J. doctorR. también arribó a una...

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