Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 22 de Abril de 2021, expediente CCF 010607/2018/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2021 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
Causa N° CCF 10607/2018/ –S.I. “QUENARDELLE, CECLILIA c/
SWISS MEDICAL SA s/ AMPARO DE SALUD”
Juzgado N° 8
Secretaría N° 16
Buenos Aires, 22 de abril de 2021.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada
digitalmente el 5 de noviembre de 2020 (cfr. fs. 220/223) contra la sentencia
dictada el 27 de octubre de 2020 (cfr. fs. 215/219), cuyo traslado fue contestado
por la actora el 11 de noviembre de 2020 (cfr. fs. 225/226), y CONSIDERANDO:
-
El Señor Juez hizo lugar a la acción de amparo promovida y,
en consecuencia, condenó a Swiss Medical SA a mantener en forma definitiva
como afiliada a la parte actora como beneficiaria de los servicios de salud
prestados por esa entidad, en idénticos términos, extensión y condiciones en
las que se encontraba, facturándole el importe de dicha afiliación sin valor
diferencial alguno por “enfermedad preexistente”, y debiendo mantener las
prestaciones médico asistenciales que le corresponden como afiliada. Las
costas fueron impuestas a la demandada vencida.
Esta decisión se encuentra apelada por la accionada, quien en lo
sustancial sostiene que el “a quo” incurrió en una confusión porque su parte
no dio de baja a la actora, sino que solicitó al organismo de control la
aplicación de un valor de cuota diferencial por una patología preexistente de
conformidad con el art. 10 de la ley 26.682 y su Decreto Reglamentario.
Finalmente, se agravia de la imposición de costas a su cargo
decidida y cuestiona por altos los honorarios regulados al letrado de la parte
accionante.
-
En primer lugar, corresponde recordar que es doctrina
reiterada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que los Jueces no están
obligados a seguir todas las argumentaciones que se le presenten, bastando las
conducentes para resolver el conflicto (cfr. Fallos: 258:304; 262:222; 272:225;
278:271 y 291:390, entre muchos otros).
Fecha de firma: 22/04/2021
Alta en sistema: 23/04/2021
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
-
Es de destacar que en el tema en análisis se encuentra
comprometido el derecho a la salud e integridad física de las personas (Corte
Suprema de Justicia de la Nación, Fallos: 302:1284) reconocido por la propia
Constitución Nacional en el art. 42 y en los Pactos Internacionales (art. 25, inc.
1, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y art. 12, inc. 2, ap.
D, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales)
que gozan de jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22 de la Constitución
Nacional).
En consecuencia, resulta aplicable el marco regulatorio de
medicina prepaga, Ley N° 26.682, publicada en el Boletín Oficial el 17 de
mayo de 2011, cuyo, art. 10 dispone que “…Las enfermedades preexistentes
solamente pueden establecerse a partir de la declaración jurada del usuario y
no pueden ser criterio del rechazo de admisión…” (lo destacado no se
encuentra en el original). Asimismo, también se debe poner de manifiesto
que el art. 14 al referirse a la cobertura del grupo familiar prescribe que “…
Las prestaciones no serán limitadas en ningún caso por enfermedades
preexistentes ni por períodos de carencia ni pueden dar lugar a cuotas
diferenciadas”.
A diferencia de lo que sostiene la recurrente, de las constancias
arrimadas a las actuaciones se desprende que la demandada ha negado la
afiliación requerida por la parte actora por haber denunciado en su declaración
...
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