Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala SALA, 22 de Agosto de 2014, expediente FTU 023103/2012/1

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FTU 23103/2012/1/RH1

REGISTRO NRO. 1646/14

Buenos Aires, 22 de agosto de 2014.

AUTOS Y VISTOS:

1 Para resolver en la presente causa FTU

23103/2012/1/RH1 acerca de la queja, por recurso de casación denegado, interpuesta por la Defensa Pública Oficial, asistiendo a M.R.J., contra la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, que resolvió revocar el sobreseimiento dictado en primera instancia y disponer el procesamiento del nombrado en orden al delito de tenencia de estupefaciente para consumo personal (art.

14, segundo párrafo, de la Ley 23.737) (fs. 9/14

vta.).

Y CONSIDERANDO:

El señor juez G.M.H. dijo:

Que, toda vez que el recurso ha sido interpuesto contra un procesamiento dictado directamente por la Cámara de Apelaciones, con el fin de garantizar al imputado el legítimo ejercicio del derecho al recurso, y teniendo en consideración que nuestro sistema de enjuiciamiento penal no prevé otro medio de impugnación que el recurso de casación para la revisión de resoluciones como la aquí recurrida, como ya lo tengo dicho en mi voto de la causa N.. 10.054 “Sorrentini,

F. s/recurso de queja”, rta. el 30/9/09, Reg. N..

12400.4, que en honor a la brevedad me remito, de debe declararse la admisibilidad de la vía recursiva intentada, sin efecto suspensivo (arts. 311, 477 -cuarto párrafo-, 478 -segundo párrafo- 530 y 531 del C.P.P.N.).

El señor juez J.C.G. dijo:

  1. Que si bien, en principio, la decisión cuestionada no se encuentra contemplada entre aquellas previstas en el artículo 457 del C.P.P.N.; no obstante ello, el recurrente al plantear la inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 14, de la Ley 23.737 y peticionar la aplicación del precedente “A.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la naturaleza federal del agravio alegado, permite equiparar el pronunciamiento a uno definitivo, habilitando así la intervención de este Tribunal intermedio.

Así las cosas, el remedio procesal intentado deviene procedente.

El señor juez E.R.R. dijo:

Que el remedio procesal intentado fue deducido en debido tiempo y forma, y por quien se encuentra legitimado para hacerlo.

No obstante ello, la queja articulada no habrá de prosperar en la medida en que la resolución recurrida en casación no supera el límite de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457

del C.P.P.N

En el caso, la defensa aduce la arbitrariedad de la resolución recurrida sin lograr conmover...

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