Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 10 de Octubre de 2013, expediente CIV 109963/2011/1

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2013
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA DE AVILA LUIS

ALBERTO Y OTRO EN AUTOS ´A.L.A. Y

OTRO C/ BRAUN CLARA Y OTROS S/ PRESCRIPCION

ASQUISITIVA´

(LS)

Expte. CIV 109963/2011/1/RH1 (J. 66)

Buenos Aires, 10 de octubre de 2013.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Liminarmente, cabe señalar que el recurso de queja por apelación denegada, también denominado directo o de hecho, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para entender en segunda o tercera instancia ordinaria -tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el magistrado de grado- revoque la providencia que deniega la apelación, y declare que dicho remedio es admisible, en la forma y con los efectos que correspondan (Palacio, L.E., Derecho Procesal Civil, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, T. V, nº 558, pág. 127).-

  2. En el sub examine se advierte que el recurrente pretende cuestionar la decisión mediante la cual el Sr. juez de grado corrió el traslado de la documental presentada por la demandada.

Así las cosas, poca duda cabe en cuanto a la improcedencia de la apelación intentada, a la luz de lo dispuesto por el art. 379 del CPCCN, en cuanto veda expresamente la procedencia de la apelación contra las resoluciones del juez referidas a cuestiones sobre producción, denegación y sustanciación de las pruebas.

En este sentido, es dable poner de resalto que, más allá del esfuerzo argumental que esboza el quejoso, no se advierte en qué sustenta el hecho de que la cuestión debatida no se vincula con la prueba ofrecida en la causa, pues incluso el planteo de que la...

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