Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 13 de Julio de 2010, expediente 44.509

Fecha de Resolución13 de Julio de 2010

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del Bicentenario Causa Nº 44.509, “Recurso de queja por apelación denegada en autos: ‘L.,

R. s/ hurto agravado’”

Juzgado Nº 11 -Secretaría Nº 21

Expte. nro. 4.813/10

Reg. Nº: 677

Buenos Aires, 13 de julio de 2010.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. O.F., con el patrocinio letrado de los Dres. C.F. y A.I., dedujo ante esta Cámara un recurso de queja frente a la decisión del juez de la anterior instancia de no hacer lugar al USO OFICIAL

    remedio interpuesto contra el temperamento por el cual se rechazó la pretendida nulidad del allanamiento efectuado en las oficinas del estudio “Orlando J.

    Ferreres & Asociados S.A.” (fs. 18/32).

    Tal como se desprende de las constancias acompañadas, del escrito que motiva la intervención de este Tribunal y del informe elaborado por el a quo, en su oportunidad el recurrente disintió con el criterio del juez que,

    distante de la solicitud formalizada, consideró que el registro practicado lejos estuvo de transgredir las garantías constitucionales alegadas, ya sea por los motivos que impulsaron su realización, como por los alcances que exhibió en su desarrollo (fs. 11, 13/15, 16 y 26).

    Sin embargo, el magistrado de grado entendió que su presentación no era capaz de recorrer las vías reclamadas. El que su inicial planteo hubiese recibido su debida y fundamentada contestación, y el hecho de que quien pretendía ahora recurrir carecía de la cualidad de parte en el proceso condujo a que la apelación fuera rechazada.

  2. Es cierto que, frente a todo recurso, el ordenamiento ritual exige a los magistrados que hayan dictado la resolución que es atacada el atravesar un previo juicio de admisibilidad (art. 438, 444 y cc. C.P.P.N.). No obstante, la norma también se encarga de precisar exactamente cuáles son los factores que, en esa ponderación, deben ser estimados.

    Mas, superando ese preliminar examen, en este caso el a quo se detuvo en el estudio de otros aspectos que, muy diversos de aquellos estipulados, importaron un exceso en el desempeño de su actividad.

    Así, en lugar de limitarse a evaluar si en el caso se reunían los requisitos subjetivos, objetivos y formales para la procedencia del remedio deducido, el juez se involucró en un estudio que, ya ni siquiera ceñido a los motivos invocados por el recurrente, supuso una aprobación de su mismo decisorio, una confirmación de su propia actuación.

    Más allá de que, por su naturaleza, la resolución debe satisfacer los caracteres evocados por el...

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