Recurso de Queja por Apelación Denegada Interpuesto por el Dr. Hugo Wortman Jofre en Autos Nn S/Incitación a Violencia Colectiva

Fecha08 Agosto 2013
Número de expediente48.033
Número de registro209545

Poder Judicial de la Nación Sala I, c. N° 48.033 “Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Dr. H.W.J. en autos NN s/incitación a violencia colectiva”

J.. N° 9 - Sec. N° 17

Expediente N° 12.383/2012

Reg. N°: 896

Buenos Aires, 8 de agosto de 2013.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.V. en queja el Dr. J.M.S.V.- en su USO OFICIAL

carácter de apoderado de Grupo Clarín-, con la asistencia letrada del Dr. H.W.J., al habérsele rechazado el recurso de apelación deducido contra el auto de fecha 19 de diciembre de 2012, mediante el cual el a quo desestimó

por inexistencia de delito la denuncia formulada el 22 de noviembre de 2012, y dispuso el archivo de las actuaciones (cfr. fojas 1/18 y fojas 50/52 del expediente principal).

  1. En el informe previsto en el artículo 477 del Código Procesal Penal de la Nación, el magistrado de grado sostuvo que su decisión se fundó en que el recurso no superaba el requisito de admisibilidad subjetiva en razón de que el denunciante, al momento del dictado de aquélla, no revestía siquiera el carácter de pretenso querellante, pues no había invocado que se le reconociera esa condición con anterioridad. Tampoco había obtenido la legitimación como acusador particular, pues su presentación a esos efectos la realizó el mismo 19 de diciembre pero con posterioridad a que el decisorio cuestionado fuera notificado al representante del Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, adquiriera firmeza, en virtud de haber sido coincidente con lo propiciado por el acusador público en su dictamen de fojas 42. Al respecto,

    acompañó documentación a los fines de acreditar los extremos alegados.

  2. Esta Sala entiende acertado el planteo formulado por el representante del Grupo Clarín- Dr. J.M.S.V.- en la medida en que su pretensión de ser querellante fue oportunamente manifestada y reclama que, en su esencia, sea atendida.

    Ello así en razón de que, sin perjuicio de las disquisiciones en punto al horario en que aquélla habría sido incorporada al expediente- es decir,

    con anterioridad o posterioridad a la decisión adoptada por el magistrado de la instancia anterior-, esa petición se formuló previo a que transcurriera el plazo legal establecido en el artículo 450 del código adjetivo y, en consecuencia,

    cuando la resolución adoptada aún no había adquirido firmeza.

    A ello debe agregarse que nuestro código de forma prevé,

    mediante el artículo 180, un ámbito propio para aquellos que, sin perjuicio de la opinión del Ministerio Público Fiscal, entienden que los sucesos que dieron origen a la investigación sí constituyen ilícito y, como consecuencia de ello, se consideran afectados.

    Es que la facultad de impugnación surge claro del texto de ese precepto legal; tanto es así que la existencia del pretenso querellante que interviene apelando la resolución que desestima la causa autoriza, si la desestimación es revocada, el inicio del proceso (cfr. N., G.R. y D., R.R.; Código Procesal Penal de la Nación, T. 2, H.,

    4° edición actualizada y ampliada, Buenos Aires, 2010, p. 82).

    Resulta, además, contradictorio discutir en el marco de la causa N° 48.013- también en trámite ante esta Alzada- el acceso o no del recurrente a un carácter procesal cuando paralelamente se considera concluido el ámbito en el cual aquella posición habría de manifestarse.

    De esta manera, y por los argumentos expuestos precedentemente, los suscriptos coinciden con la disconformidad manifestada por el Dr. S.V., lo que implica la admisión de la queja en...

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